f) asegurar que a ninguna persona se le pueda imponer penas de prisión o reclusión perpetuas por delitos cometidos siendo menores de edad (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia); g) garantizar que las personas condenadas a penas de prisión o reclusión perpetuas por delitos cometidos siendo menores de edad puedan obtener una revisión (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia); h) adecuar su ordenamiento jurídico interno de conformidad con los parámetros establecidos en esta Sentencia sobre el derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior (punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia); i) implementar programas o cursos obligatorios sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y de la niñez, incluyendo aquéllos relativos a la integridad personal y tortura, como parte de la formación general y continua del personal penitenciario federal y de la Provincia de Mendoza, así como de los jueces con competencia sobre delitos cometidos por niños (punto resolutivo vigésimo tercero de la Sentencia), y j) conducir la investigación de las torturas sufridas por Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, para determinar las eventuales responsabilidades penales y, en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia). 8. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 9. Disponer que, en el plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, el Estado presente la información que ha sido requerida en los Considerandos 13 y 30 en cuanto a la medida de tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico y oftálmico a Lucas Matías Mendoza y a la propuesta para mejorar la ejecución de la medida relativa a asegurar para opciones de capacitación o educación formales a César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán. 10. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 25 de marzo de 2022, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 18, 20, 39, 43, 44, 47, 53, 54, 58 y 70, así como los puntos resolutivos 2, 3 y 7 de esta Resolución. 11. Disponer que la representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, a la representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -28-

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