f)
asegurar que a ninguna persona se le pueda imponer penas de prisión o reclusión
perpetuas por delitos cometidos siendo menores de edad (punto resolutivo vigésimo
primero de la Sentencia);
g) garantizar que las personas condenadas a penas de prisión o reclusión perpetuas por
delitos cometidos siendo menores de edad puedan obtener una revisión (punto
resolutivo vigésimo primero de la Sentencia);
h) adecuar su ordenamiento jurídico interno de conformidad con los parámetros
establecidos en esta Sentencia sobre el derecho de recurrir del fallo ante el juez o
tribunal superior (punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia);
i)
implementar programas o cursos obligatorios sobre los principios y normas de
protección de los derechos humanos y de la niñez, incluyendo aquéllos relativos a la
integridad personal y tortura, como parte de la formación general y continua del
personal penitenciario federal y de la Provincia de Mendoza, así como de los jueces
con competencia sobre delitos cometidos por niños (punto resolutivo vigésimo tercero
de la Sentencia), y
j)
conducir la investigación de las torturas sufridas por Claudio David Núñez y Lucas
Matías Mendoza, para determinar las eventuales responsabilidades penales y, en su
caso, aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea (punto
resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia).
8.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de
la Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones emitida en el presente
caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el
artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
9.
Disponer que, en el plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de la
presente Resolución, el Estado presente la información que ha sido requerida en los
Considerandos 13 y 30 en cuanto a la medida de tratamiento médico, psicológico y/o
psiquiátrico y oftálmico a Lucas Matías Mendoza y a la propuesta para mejorar la
ejecución de la medida relativa a asegurar para opciones de capacitación o educación
formales a César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán.
10.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 25 de marzo de 2022, un informe en el cual indique todas las
medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se
encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 18, 20,
39, 43, 44, 47, 53, 54, 58 y 70, así como los puntos resolutivos 2, 3 y 7 de esta
Resolución.
11.
Disponer que la representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado, a la representante de las víctimas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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