es la que mantiene según la información más reciente, recibida en 2020, así como que
para brindar una medida de esta naturaleza es indispensable el consentimiento de la
persona beneficiaria, la Corte, como lo ha hecho en otros casos 14, concluye la supervisión
de esta medida para César Alberto Mendoza. No obstante, considerando lo expresado
por la representante, en cuanto a que una mejora en las condiciones económicas de la
víctima podría cambiar su decisión sobre iniciar este tipo de tratamiento psicológico, se
solicita al Estado que mantenga el compromiso que ha expresado de tenerlo a su
disposición en caso de que lo solicite (supra Considerando 15).
iv)
Tratamiento psicológico o psiquiátrico para Saúl Cristian Roldán Cajal
17.
De la información y observaciones aportadas por las partes, se desprende que
Saúl Cristian Roldán Cajal ha estado recibiendo regularmente tratamiento psicológico y
psiquiátrico desde el 2013 en los distintos centros penitenciarios en los que ha estado
privado de libertad. De conformidad con un acuerdo suscrito en mayo de 2014 entre
autoridades estatales y de la Defensoría General de la Nación, el tratamiento a esta
víctima ha sido brindado, fundamentalmente, por profesionales de la Defensoría General
de la Nación con sede en la Provincia de Mendoza, que conforman un equipo
interdisciplinario. Esto se debió a una solicitud de la representante para que el
tratamiento fuera brindado por personal ajeno al servicio penitenciario, aunque en varias
oportunidades la víctima también ha sido evaluada por las divisiones de tratamiento
psicológico o de sanidad de los centros penitenciarios donde ha estado detenido. En
cuanto a la información más reciente, recibida en la audiencia de supervisión celebrada
en octubre de 2020 y con posterioridad, se indicó que el señor Roldán Cajal estaba
detenido en el Penal Boulonge Sur Mer en la Provincia de Mendoza, donde había
continuado recibiendo atención por parte del mencionado equipo interdisciplinario de la
Defensoría. Adicionalmente, en atención a un requerimiento de la Defensoría General de
la Nación, en julio de 2020, “las autoridades de la Provincia de Mendoza designaron un
referente sanitario en el complejo penitenciario, que está en permanente contacto con
la psicóloga del equipo de la Defensoría [General de la Nación] que atiende al [señor
Roldán] Cajal”, lo cual, según la representante, “permite reforzar y coordinar [su]
atención de salud”, especialmente en estos momentos, en los que la víctima atraviesa
circunstancias difíciles que le han provocado “descompensaciones recientes” .
18.
La Corte valora positivamente las acciones que se han desplegado para garantizar
que la víctima haya tenido tratamiento médico y psicológico por parte de un equipo
interdisciplinario y de carácter diferenciado al que se brinda en los centros en los que ha
estado privado de libertad. Al respecto, se reconoce que ello se ha debido,
fundamentalmente, a los esfuerzos que ha realizado la Defensoría General de la Nación,
ante pedidos específicos formulados por la representante de la víctima. Asimismo, este
Tribunal considera beneficioso que recientemente se haya establecido un referente
dentro de su actual centro de detención para estar en contacto y coordinar de manera
directa y constante con el personal de la Defensoría que le brinda tratamiento, lo cual
debería redundar en un mejor seguimiento a la víctima y de sus necesidades; máxime
ante las necesidades urgentes de atención que presenta. Con base en ello, esta Corte
considera que el Estado ha venido dando cumplimiento y deberá continuar
implementando esta medida de reparación para el señor Saúl Cristian Roldán Cajal, para
lo cual es necesario que se continúe tomando en cuenta el pedido reiterado de la
representante de que “el abordaje psicológico y psiquiátrico” de la víctima sea “periódico,
sostenido y sistematizado”.
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de octubre de 2012, Considerando 8, y Caso Luna López
Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerandos 6 y 7.
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