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herido de gravedad. Manuel Perebal Morales y Diego Perebal León fueron
testigos del secuestro de Sebastián Velásquez. Sus declaraciones en el
proceso llevaron al Juez de Primera Instancia Penal de Santa Cruz de El
Quiché, a ordenar la detención de Manuel Perebal Ajtzalam III. Al igual que
en los casos anteriores, Perebal Ajtzalam III había amenazado de muerte a
las víctimas en varias ocasiones antes de este incidente.
f.
Que el 18 de febrero de 1991, el Juez de Paz de Chichicastenango
ordenó la detención de Manuel Perebal Ajtzalam III y Manuel León Lares por
el asesinato de Manuel Perebal Morales y Juan Perebal Xirúm, incluyendo las
lesiones graves sufridas por Diego Perebal León. La policía nuevamente fue
incapaz de ejecutar la orden de detención.
g.
Que el 12 de marzo de 1991, un abogado de la Procuraduría de
Derechos Humanos trasladó a quince miembros de la familia del Sr. Diego
Perebal León, debido a que los jefes de las patrullas civiles continuaban
amenazando a los familiares de las víctimas y a los integrantes de
organizaciones de derechos humanos de Chunimá.
5.
En la misma denuncia los peticionarios, valiéndose de lo establecido en el
artículo 63.2 de la Convención Americana, solicitaron a la Comisión que se dirigiera a
la Corte a fin de que ésta ordenase la adopción de medidas provisionales para
proteger la vida e integridad corporal de integrantes de organismos de derechos
humanos en Guatemala y sus familiares. La solicitud de medidas provisionales se
fundamenta en los siguientes elementos:
a.
Que los integrantes de los organismos de derechos humanos del CERJ
y del GAM de Chunimá están expuestos a grave y constante peligro. En
efecto, en los últimos nueve meses, cinco integrantes de organismos de
derechos humanos han sido asesinados y uno herido de gravedad.
b.
Que a consecuencia de esta violencia, los primeros días de marzo de
1991, quince residentes de Chunimá, miembros del CERJ y sus familiares se
vieron obligados a huir a la oficina del CERJ en Santa Cruz de El Quiché, para
refugiarse.
c.
El serio e inminente peligro que enfrentan los miembros de organismos
de derechos humanos en Chunimá proviene de las patrullas civiles,
específicamente de sus jefes, Manuel Perebal Ajtzalam III y Manuel León
Lares, en contra de los cuales se han dictado órdenes de detención que no
han sido ejecutadas por la policía.
(i)
El 17 de abril de 1991, el jefe departamental de la Policía Nacional de
Santa Cruz del Quiché visitó la oficina del CERJ y solicitó a algunos de
los familiares allí refugiados —toda la familia de Diego Perebal León,
que fue herido gravemente en uno de estos incidentes, se encontraba
en este sitio— que lo acompañaran a Chunimá para identificar a los
sospechosos de los asesinatos. Los familiares declinaron acompañarlo
por temor.
(ii)
En todo caso, el 26 de abril de 1991, la policía decidió trasladarse a
Chunimá y ejecutar las órdenes de detención. Treinta policías
integraron la misión, algunos eran de la Policía Nacional y otros de la