caso de que éstas no sean adoptadas. Para lograr este objetivo es necesario que la Comisión Interamericana presente una motivación suficiente que abarque los criterios señalados y el Estado no demuestre en forma clara y suficiente la efectividad de determinadas medidas que haya adoptado en el fuero interno 14. Asimismo, para la adopción de medidas provisionales, el Tribunal ha tomado en cuenta que, después de implementado un esquema de protección, hayan surgido nuevas amenazas en perjuicio de los propuestos beneficiarios, señalando que la protección internacional puede jugar un papel importante en reforzar la protección que se viene brindando a nivel interno en casos de extremo riesgo, generando un cuidado y especial atención respecto a la situación de aquéllos 15. 21. Al respecto, el Presidente en ejercicio constata que los reiterados actos de seguimiento y amenaza presuntamente perpetrados en contra del señor Danilo Rueda se habrían materializado en distintas partes del país, entre otros, en las ciudades de Neiva, Buenaventura y Bogotá (supra Visto 2, d). Según se desprende de la información aportada por la Comisión y el Estado, las medidas de protección colectiva compartidas por los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz han sido insuficientes para asegurar que el señor Rueda recibirá la protección necesaria para salvaguardar su vida e integridad personal en todo momento, y en particular, durante los viajes frecuentes que realiza como consecuencia de su trabajo. Esta situación de desprotección se agravaría por la mayor visibilidad que presuntamente ha adquirido el señor Rueda en relación con otros integrantes de dicha organización como Director de la misma y a través de sus presuntas actividades de acompañamiento a comunidades afectadas por el conflicto armado en Colombia (supra Visto 2, a y b). El Presidente en ejercicio nota, en particular, que pese a la implementación del mencionado esquema colectivo de protección, el señor Rueda presuntamente ha sufrido en meses y días recientes, un incremento en los incidentes de amenazas, agresión y seguimiento y vigilancia, e incluso un presunto ataque armado en contra del lugar donde habita. Lo anterior apunta a la necesidad de que el señor Danilo Rueda reciba protección individual a fin de salvaguardar sus derechos. 22. En consecuencia, el Presidente en ejercicio estima necesaria la protección de dicha persona a través de medidas urgentes, a la luz de lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Convención Americana y 27 del Reglamento del Tribunal. Dichas medidas urgentes podrán ser ratificadas por el Pleno de la Corte, de considerarlo pertinente. 23. En razón de lo anterior, el Estado debe realizar las gestiones pertinentes para que las medidas urgentes ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y apliquen de forma inmediata e individualizada con la participación del señor Danilo Rueda o sus representantes y, a su vez, debe realizar una evaluación de la situación particular de riesgo del señor Rueda, la cual incluye traslados a distintas partes del territorio nacional. De manera tal, que las medidas implementadas puedan ser evaluadas y, en su caso, modificadas a fin de que éstas se brinden en forma efectiva. Al respecto, el Presidente en ejercicio recuerda que los Estados tienen el deber particular de proteger a aquellas personas que trabajen en organizaciones no gubernamentales, así como de otorgar garantías efectivas y adecuadas a los 14 Cfr. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de febrero de 2001, considerando sexto, y Asunto B. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2013, considerando cuarto. 15 Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, considerando 99. 12

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