Corte establece en cuanto a la admisión y la modalidad de recepción de la prueba, obedeció, primordialmente, a que el objeto definido por el representante era el mismo respecto de las declaraciones de las dos presuntas víctimas: Anatole y Victoria Larrabeiti Yáñez 5. De esa cuenta, se destaca que en las distintas oportunidades del trámite del proceso el representante no hizo referencia a la amplitud de motivos y particularidades expuestas en la solicitud de reconsideración en torno a la declaración del señor Larrabeiti Yáñez, es decir, no se refirió a ello en el escrito de solicitudes y argumentos, en el escrito mediante el cual fueron presentadas las aclaraciones requeridas por la Secretaría del Tribunal, precisamente, en cuanto al objeto de ambas declaraciones, ni al remitir la lista definitiva de declarantes. 7. La Corte advierte, asimismo, la importancia que tienen las declaraciones de las presuntas víctimas en los procesos que se siguen ante el Tribunal. 8. Con base en las consideraciones anteriores y en atención a los motivos expresados por el representante, el Tribunal estima procedente acceder a la reconsideración planteada, en el sentido que la declaración del señor Anatole Larrabeiti Yáñez será recibida en la audiencia pública convocada. Para el efecto, se especificará lo pertinente en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). B. Sobre la solicitud de reconsideración respecto de la declaración de la perita Francesca Lessa 9. En cuanto a la declaración de la perita Francesca Lessa, el representante también solicitó “reconsiderar” la decisión de que sea rendida ante fedatario público. En tal sentido, señaló que su peritaje “será el único que versará acerca del contexto, o sea del ‘Plan Cóndor’”, cuyo estudio “se hizo en forma limitada” en los casos Goiburú y otros Vs. Paraguay y Gelman Vs. Uruguay, aunado a que dicho peritaje “incorporará una base de datos actualizada e incluirá el análisis de archivos desclasificados […] de fecha relativamente reciente”. Agregó que al haberse dispuesto que los dos peritos propuestos por el Estado declaren en audiencia pública, “parece equilibrado y razonable disponer lo mismo para la única perita propuesta” por el representante. 10. El Estado no formuló observaciones en cuanto a la solicitud del representante respecto de la declaración de la experta Francesca Lessa. Por su parte, la Comisión indicó que el peritaje de la perita propuesta abordaría, en particular, “la coordinación represiva argentinouruguaya respecto de personas uruguayas refugiadas en Buenos Aires”, lo que no ha sido desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal. Agregó que su declaración en audiencia “podría brindar mayores elementos sobre el particular contexto en el que se dieron los hechos del caso”, al ser el único peritaje relativo a ese elemento específico. 11. Al respecto, la Corte advierte la importancia que, para la parte que lo propone, representa el peritaje de la experta Francesca Lessa, al igual que el resto de la prueba ofrecida por quienes intervienen en el proceso. En tal sentido, los distintos elementos señalados por el representante pueden ser adecuadamente desarrollados por la perita en su declaración ante fedatario público. En efecto, el representante indicó que ambas declaraciones versarían sobre: “las circunstancias de los hechos del caso y la búsqueda de verdad y justicia y, sobre todo, acerca de las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas. Se entiende que, además de brindar al Tribunal la posibilidad de un conocimiento personal y directo, su comparecencia tendría para ellos un efecto reparador”. 5 3

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