INFORME N° 14/041
PETICIÓN 11.568
ADMISIBILIDAD
LUIS ANTONIO GALINDO CÁRDENAS
PERÚ
27 de febrero de 2004
I.
RESUMEN
1. El presente informe se refiere a la admisibilidad de la petición 11.568. Las actuaciones
fueron iniciadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la
Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) el 24 de enero de 1996, tras recibir una
petición de fecha 3 de enero de 1996, presentada por el señor Luis Antonio Galindo Cárdenas
contra la República del Perú (en adelante “Perú”, “el Estado”, o “el Estado peruano”). El
peticionario alega que fue detenido ilegalmente el 16 de octubre de 1994 en aplicación del
Decreto Ley Nº 25475 sobre terrorismo, fue recluido en el Cuartel Batallón contra Subversivo
Yanac, de la ciudad de Huánuco, por 31 días estando incomunicado inicialmente, fue sometido
a tortura sicológica, y fue sindicado falsa y públicamente como acogido al Decreto Ley Nº
25499, conocido como “Ley de Arrepentimiento”. Alega también que el Estado no ha cumplido
con su obligación de investigar las denuncias y sancionar a los responsables.
2. El peticionario alega en consecuencia que el Estado peruano violó en su perjuicio los
derechos a la integridad personal, la libertad personal, el principio de legalidad y
retroactividad, el derecho a una indemnización, el derecho a la protección de la honra y
dignidad, el derecho de rectificación y respuesta, el derecho a la protección de la familia, el
derecho de circulación y de residencia, el derecho a las garantías judiciales y el derecho a la
protección judicial, consagrados en los artículos 5, 7, 9, 10, 11, 14, 17, 22, 8 y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la
Convención Americana”) respectivamente, en concordancia con el artículo 1.1 del citado
instrumento internacional.
3. El Estado a su turno alega que el peticionario no ha agotado los recursos de la jurisdicción
interna y que la petición fue presentada fuera de plazo.
4. Tras analizar los argumentos de las partes y el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad previstos en la Convención, la Comisión decidió declarar admisible la petición de
conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5. El 24 de enero de 1996 la Comisión, de conformidad con su Reglamento entonces vigente,
abrió el caso, transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano y le solicitó
información para ser presentada dentro de un plazo de 90 días. El Estado respondió mediante
comunicaciones de 29 de abril y 6 de mayo de 1996. El 10 de junio de 1996, el peticionario
formuló observaciones a la respuesta del Estado. Luego del otorgamiento de una prórroga, el
Estado remitió sus observaciones el 26 de diciembre de 1996. El peticionario proporcionó
información adicional el 6 de octubre de 1996, el 25 de diciembre de 1996 y el 8 de enero de
1997. El peticionario dio respuesta a las observaciones del Estado el 23 de enero de 1997.
6. Posteriormente, ambas partes presentaron observaciones adicionales en diversas ocasiones
reiterando sus principales argumentos, de los cuales se dio traslado a la parte contraria. El 29
de noviembre de 2001, el Estado remitió copia de informes del Departamento contra el
Terrorismo de Huánuco referidos a los actuados policiales en el caso. El peticionario y el Estado
1 Conforme a lo dispuesto por el artículo 17(2)(a) del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, la Comisionada Susana Villarán, de nacionalidad peruana, no participó en el debate ni en la decisión del
presente caso.
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