55. La Comisión Interamericana concluye que tiene competencia para conocer el fondo de este caso y que la petición es admisible de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la petición presentada por el señor Luis Antonio Galindo Cárdenas, sobre presuntas violaciones a los artículos 5, 7, 9, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1 y 2, por parte del Estado peruano. 2. Notificar esta decisión a las partes. 3. Poner a disposición de las partes los documentos y medios probatorios contenidos en el expediente, los que se encuentran a su disposición en la Secretaría de la Comisión. 4. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión. 5. Ponerse a disposición de las partes con el fin de alcanzar una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos e invitar a las partes a pronunciarse sobre esa posibilidad. 6. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Ciudad de Washington, D.C., a los 27 días del mes de febrero de 2004. (Firmado): José Zalaquett, Presidente; Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente; Comisionados Evelio Fernández Arévalos, Paulo Sergio Pinheiro, Freddy Gutiérrez y Florentín Meléndez. 10

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