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3.
Declarar que el Estado aún no ha dado cumplimiento al deber de informar a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de las
medidas ordenadas por ella.
4.
De persistir la actual situación, informar a la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 30 del Estatuto de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, el incumplimiento del Estado de las
decisiones de este Tribunal.
5.
Reiterar al Estado el requerimiento de que implemente efectivamente las
medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en su Resolución de 8 de septiembre de 2003 para proteger la vida, integridad
personal y libertad de expresión de Marta Colomina y Liliana Velásquez.
6.
Reiterar al Estado el requerimiento de que dé participación a los peticionarios
en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general,
los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
7.
Reiterar al Estado el requerimiento de que investigue los hechos denunciados
que motivaron la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a
los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.
8.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente
Resolución a más tardar el 7 de enero de 2004.
9.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de
15 días a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.
10.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra
punto resolutivo octavo), continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y
requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe
presentando sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis
semanas contado a partir de su recepción.
11.
Notificar la presente Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
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