A. Pago de las cantidades dispuestas en la Sentencia por concepto de restitución, indemnizaciones y reintegro de costas y gastos A.1. Medidas ordenadas por la Corte 2. En los puntos resolutivos cuarto y séptimo de la Sentencia se dispuso que, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, el Estado debía pagar: (i) a la víctima Rufino Jorge Almeida, “como medida de restitución”, la cantidad fijada en el párrafo 62 de la Sentencia “por concepto de indemnización por el tiempo que permaneció en un régimen de libertad vigilada de facto”; (ii) a la víctima Rufino Jorge Almeida las indemnizaciones por concepto de daños material e inmaterial fijadas en los párrafos 76 y 82 de la Sentencia, y (iii) a la señora Myriam Carsen, representante legal de la víctima, la cantidad fijada en el párrafo 86 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos. 3. En los párrafos 87 a 92 de la Sentencia se estableció la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos 4. A.2. Consideraciones de la Corte 4. Con base en la información aportada por Argentina 5 y lo observado por la representante 6, la Corte constata que el 20 de diciembre de 2021 se publicó el decreto que dispuso el pago de los montos ordenados en la Sentencia 7, el 25 de abril de 2022 se emitieron las respectivas órdenes de pago y el 26 de mayo de 2022 se efectuaron los pagos a la víctima del caso por concepto de las indemnizaciones dispuestas a su favor en la Sentencia y a su representante por el reintegro de costas y gastos. 5. Si bien la representante confirmó que se habían realizado dichos pagos, consideró que “no ha sido cumplida en su totalidad la obligación del Estado relativa a indemnizaciones, gastos y costas”, y presentó algunas observaciones, las cuales se exponen en los párrafos siguientes. El Estado se refirió a dichas observaciones de la representante, “estim[ó] debidamente cumplido lo ordenado en los puntos resolutivos 4 y 7 de la Sentencia” y solicitó que se declare su “cumplimiento total” 8. 6. La representante objetó, en cuanto “[al] pago efectuado al señor Rufino Jorge Almeida”, que no era “posible confirmar si […] resulta ajustado a [la] sentencia, ya que se abonó en pesos [argentinos] y con demora, sin haberse informado a la víctima la tasa de interés aplicada e intereses devengados, período computado, y fecha y cotización del dólar considerada para el cálculo del pago en pesos”. 4 Entre otras disposiciones, la Corte indicó que “[e]l Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o, de no ser esto posible, en su equivalente en moneda argentina, utilizando para el cálculo respectivo la tasa más alta y más beneficiosa para las personas beneficiarias que permita su ordenamiento interno, vigente al momento del pago” y que “[d]urante la etapa de supervisión de cumplimento de la sentencia, la Corte podrá reajustar prudentemente el equivalente de estas cifras en moneda argentina, con el objeto de evitar que las variaciones cambiarias afecten sustancialmente el valor adquisitivo de esos montos”. Adicionalmente, dispuso que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República Argentina”. 5 Cfr. Informes estatales de 21 de junio y 18 de julio de 2022. 6 Cfr. Escrito de observaciones de la representante de 31 de enero, 5 de abril y 25 de octubre de 2023. 7 El Estado aportó copia del Decreto que ordenó los pagos de las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos. Cfr. Decreto No. 864 de 20 de diciembre de 2021 (anexo al informe estatal de 28 de diciembre de 2021). 8 Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 22 de julio de 2022, se solicitó al Estado, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, que se refiriera a lo planteado por la representante en cuanto al cumplimiento de estas medidas. -2-

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