15 expulsión de República Dominicana” y, según sea el caso, a la situación de la familia o esposa o hijos o hermanos o padres y sus consecuencias; las supuestas dificultades que el declarante y su familia o miembros de la familia nacidos en República Dominicana, según sea el caso, han enfrentado para la obtención de documentos de identidad dominicanos; la forma en que los presuntos hechos han afectado al declarante y a los miembros su familia, y las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el alegado daño causado. El señor Antonio Sesión declararía además sobre las alegadas gestiones realizadas por él para dar con el paradero de su esposa y sus hijas y lo que significó encontrarlas. 45. El Estado se opuso a la admisión de las declaraciones del señor Sensión y de la señora Sensión, con base en que se refieren a que “los alegados hechos y actos supuestamente cometidos en su perjuicio por agentes del Estado habrían ocurrido antes de la aceptación de la competencia contenciosa del Tribunal, por lo que este carece de competencia ratione temporis para conocerlos”. Objetó también la declaración del señor Jean y de la señora Mesidor “porque […] no fueron identificados por la Comisión Interamericana en su Informe de Admisibilidad No. 68/05, por lo cual present[ó] una excepción preliminar tendente a que el Tribunal declare inadmisible parcialmente [el caso] en relación con esa familia”. De igual manera, respecto al señor Jean y a la señora Mesidor, el Estado indicó que objetó su calidad de presuntas víctimas, por lo que sus declaraciones “carecen de objeto en el presente litigio”. Indicó además que el objeto de la declaración de la señora Antonia Sensión y del señor William Medina Ferreras (supra Considerando 10) es el mismo, por lo que lo objetó la primera “por ser repetitiv[a] y [porque] su aceptación […] violaría el principio de economía procesal reflejado inter alia en los numerales 5) y 6) del artículo 42 del Reglamento”. Igualmente, objetó la declaración de la señora Wilda Medina, pues su objeto es el mismo que el indicado para el señor Medina, por lo que sería repetitivo, y su aceptación igualmente violaría el principio de economía procesal. 46. En cuanto a las objeciones presentadas por el Estado sobre la admisibilidad de algunos declarantes propuestos por los representantes porque “los alegados hechos y actos supuestamente cometidos en su perjuicio por agentes del Estado habrían ocurrido antes de la aceptación de la competencia contenciosa del Tribunal” o por sus objeciones sobre su falta de “calidad de presunta víctima”, esta Presidencia considera necesario recordar que corresponderá al Tribunal en su conjunto, en el momento procesal oportuno, determinar los hechos del presente caso, así como las consecuencias jurídicas que se deriven de los mismos, luego de considerar los argumentos de las partes y en base a la evaluación de la prueba presentada, según las reglas de la sana crítica. Las observaciones y objeciones del Estado en relación con determinadas pruebas ofrecidas por los representantes, vinculados a argumentos estatales sobre la competencia temporal del Tribunal y el carácter de presunta víctima de ciertos declarantes, serán evaluadas por la Corte en la oportunidad procesal respectiva. En consecuencia, el Presidente considera que en el presente momento procesal no corresponde tomar la decisión de excluir esta prueba ofrecida por los representantes, sin que ello implique una decisión o un prejuzgamiento en cuanto al fondo del caso. 47. Por otra parte, en tanto lo alegado por el Estado podría implicar una reducción en la prueba que corresponda evacuar, el Presidente considera que corresponde a cada parte determinar la estrategia de su litigio y, por ende, las partes tienen la potestad de ofrecer la prueba que estimen pertinente y relevante en el marco del procedimiento ante la Corte, siempre que se respeten las reglas de admisibilidad, contradictorio y economía procesal. De tal manera, la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del proceso, así como una eventual superabundancia o inutilidad de la misma, hace parte de su respectiva estrategia de litigio. En este caso, el Estado también ha tenido

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