16 oportunidad de ofrecer la prueba que ha estimado pertinente que el Tribunal reciba. Por lo anterior, el número de declarantes ofrecidos por los representantes, así como el aducido carácter “repetitivo” de algunas declaraciones, no puede ser interpretado como un acto en detrimento de los principios del contradictorio e igualdad procesal, por lo que no afecta per se la admisibilidad de la prueba ofrecida 18. 48. Por lo expuesto, el Presidente considera pertinente admitir las declaraciones de los señores Antonio Sensión y Markenson Jean, y de las señoras Ana Lidia Sensión, Marlene Mesidor y Wilda Medina. D) Admisibilidad de prueba pericial ofrecida por la Comisión 49. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados. El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional sujeto a ese requisito, que no se cumple por el sólo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, correspondiendo a la Comisión sustentar tal situación 19. Esta Presidencia ha entendido que, para cumplir con dicha exigencia reglamentaria, el objeto del peritaje propuesto por la Comisión no debe estar circunscrito a la situación u ordenamiento jurídico del país en cuestión y debe trascender los hechos específicos del caso en conocimiento de la Corte, así como el interés concreto de las partes en litigio 20. 50. La Comisión Interamericana ofreció el peritaje del señor Carlos Quesada, en los términos antes referidos (supra Considerando 30). Además, ofreció las declaraciones periciales del señor Pablo Ceriani y de la señora Julia Harrington. El señor Pablo Ceriani, de acuerdo al objeto propuesto por la Comisión, declararía sobre los parámetros que deben respetar las políticas migratorias y, en particular, la articulación de los procesos de repatriación con la garantía y protección de los derechos humanos, adoptando una perspectiva diferenciada que tenga en cuenta un enfoque de género y las necesidades específicas de niños y niñas. El perito, según fue ofrecido, “presentará una perspectiva comparada de la regulación de los procesos de repatriación, ilustrando buenas prácticas y desafíos en su implementación”. Por su parte, la señora Julia Harrington declararía, de conformidad con la propuesta de la Comisión, sobre “estándares internacionales en materia de regulación del derecho a la nacionalidad y su compatibilidad con el derecho internacional de los derechos humanos[,] y […] el contenido de la prohibición de expulsión de nacionales, de acuerdo con el derecho internacional”. 18 Caso Néstor José y Luis Uzcátegui y otros Vs. Venezuela, supra, Considerando 6. 19 Cfr. Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Camba Campos y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 15 de febrero de 2013, Considerando 11. 20 Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte de 4 de junio de 2012, Considerando 37, y Caso Norín Catrimán y otros (Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche) Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte de 30 de abril de 2013, Considerando 26.

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