4
el 26 de agosto de 2013, las observaciones que estimaran pertinentes respecto a la
recusación u objeciones.
23.
Los escritos recibidos el 26 de agosto de 2013, mediante los cuales cada uno de los
cuatro peritos recusados presentó sus observaciones al respecto.
24.
La comunicación de 3 de septiembre de 2013, mediante la cual la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente, comunicó al Estado que el escrito de 31 de julio de
2013 (supra Visto 18) no será tenido en cuenta por la Corte.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En esta Resolución el Presidente se pronunciará, en primer lugar, sobre una
solicitud del Estado de un pronunciamiento previo de la Corte sobre excepciones
preliminares y sobre “asuntos previos” y, en segundo lugar, sobre los ofrecimientos de
prueba realizados por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado.
I.
Solicitud del Estado de un pronunciamiento previo de la Corte sobre
excepciones preliminares y sobre “asuntos previos” relativos al marco
fáctico del caso y el carácter de determinadas personas como presuntas
víctimas
2.
El Estado en la contestación planteó su posición respecto al marco fáctico
presentado por la Comisión, así como a las supuestas violaciones a la Convención
Americana en perjuicio de las presuntas víctimas indicadas en el Informe de Fondo sin
perjuicio de las precisiones que hace en el apartado sobre la individualización de las
presuntas víctimas, la excepción preliminar interpuesta y el asunto previo que presenta. El
Estado rechazó las “aseveraciones fácticas y las conclusiones legales que se esbozan en el
Informe de Fondo No. 64/12 emitido por la Comisión […] y las solicitudes de reparaciones
y costas y argumentos legales presentados por los representantes”. Además presentó su
recuento fáctico, argumentos legales y elementos de prueba [para] demostrar que el
Estado no incurrió en responsabilidad internacional por los hechos en cuestión. Asimismo,
de acuerdo con los artículos 42.1 y 42.2 del Reglamento, el Estado interpuso tres
excepciones preliminares y un “asunto previo” a decidir antes del eventual conocimiento
del fondo del caso.
3.
El Presidente observa que en su contestación el Estado planteó las siguientes
excepciones preliminares: a) “Inadmisibilidad d[el caso] por falta de agotamiento de los
recursos internos” 4, b) “Inadmisibilidad parcial d[el caso] por incompetencia ratione
temporis para conocer de cierta parte del marco fáctico d[el caso]” 5, y c) “Inadmisibilidad
4
El Estado alegó que “nunca ha renunciado, ni expresa ni tácitamente, a la posibilidad convencional de
interponer esta excepción preliminar”. Solicitó que la Corte declare “inadmisible la demanda” por falta de
agotamientos de los recursos internos previstos por el Estado en la época de los presuntos hechos y actos para
salvaguardar los derechos humanos de las presuntas víctimas y, subsidiariamente, declar[e] que el Informe de
Admisibilidad No. 68/05, el Informe de Fondo No. 64/12 y el acto de sometimiento del caso carecen de efecto
jurídico”.
5
Respecto a la alegada ocurrencia de los hechos y actos que habrían configurado presuntas violaciones a
la Convención Americana en perjuicio de Benito Tide Méndez, Ana Virginia Nolasco, Ana Lidia Sesión, Reyita
Antonia Sesión, Berson Gelin y Víctor Jean, respecto a este último, sin perjuicio a lo señalado en virtud de que la
familia Jean no fue identificada en el Informe de Admisibilidad, ya que tales hechos y actos alegados habrían
ocurrido y consumado antes del 25 de marzo de 1999, fecha en la cual la República Dominicana aceptó la
competencia contenciosa del Tribunal.