4 el 26 de agosto de 2013, las observaciones que estimaran pertinentes respecto a la recusación u objeciones. 23. Los escritos recibidos el 26 de agosto de 2013, mediante los cuales cada uno de los cuatro peritos recusados presentó sus observaciones al respecto. 24. La comunicación de 3 de septiembre de 2013, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, comunicó al Estado que el escrito de 31 de julio de 2013 (supra Visto 18) no será tenido en cuenta por la Corte. CONSIDERANDO QUE: 1. En esta Resolución el Presidente se pronunciará, en primer lugar, sobre una solicitud del Estado de un pronunciamiento previo de la Corte sobre excepciones preliminares y sobre “asuntos previos” y, en segundo lugar, sobre los ofrecimientos de prueba realizados por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado. I. Solicitud del Estado de un pronunciamiento previo de la Corte sobre excepciones preliminares y sobre “asuntos previos” relativos al marco fáctico del caso y el carácter de determinadas personas como presuntas víctimas 2. El Estado en la contestación planteó su posición respecto al marco fáctico presentado por la Comisión, así como a las supuestas violaciones a la Convención Americana en perjuicio de las presuntas víctimas indicadas en el Informe de Fondo sin perjuicio de las precisiones que hace en el apartado sobre la individualización de las presuntas víctimas, la excepción preliminar interpuesta y el asunto previo que presenta. El Estado rechazó las “aseveraciones fácticas y las conclusiones legales que se esbozan en el Informe de Fondo No. 64/12 emitido por la Comisión […] y las solicitudes de reparaciones y costas y argumentos legales presentados por los representantes”. Además presentó su recuento fáctico, argumentos legales y elementos de prueba [para] demostrar que el Estado no incurrió en responsabilidad internacional por los hechos en cuestión. Asimismo, de acuerdo con los artículos 42.1 y 42.2 del Reglamento, el Estado interpuso tres excepciones preliminares y un “asunto previo” a decidir antes del eventual conocimiento del fondo del caso. 3. El Presidente observa que en su contestación el Estado planteó las siguientes excepciones preliminares: a) “Inadmisibilidad d[el caso] por falta de agotamiento de los recursos internos” 4, b) “Inadmisibilidad parcial d[el caso] por incompetencia ratione temporis para conocer de cierta parte del marco fáctico d[el caso]” 5, y c) “Inadmisibilidad 4 El Estado alegó que “nunca ha renunciado, ni expresa ni tácitamente, a la posibilidad convencional de interponer esta excepción preliminar”. Solicitó que la Corte declare “inadmisible la demanda” por falta de agotamientos de los recursos internos previstos por el Estado en la época de los presuntos hechos y actos para salvaguardar los derechos humanos de las presuntas víctimas y, subsidiariamente, declar[e] que el Informe de Admisibilidad No. 68/05, el Informe de Fondo No. 64/12 y el acto de sometimiento del caso carecen de efecto jurídico”. 5 Respecto a la alegada ocurrencia de los hechos y actos que habrían configurado presuntas violaciones a la Convención Americana en perjuicio de Benito Tide Méndez, Ana Virginia Nolasco, Ana Lidia Sesión, Reyita Antonia Sesión, Berson Gelin y Víctor Jean, respecto a este último, sin perjuicio a lo señalado en virtud de que la familia Jean no fue identificada en el Informe de Admisibilidad, ya que tales hechos y actos alegados habrían ocurrido y consumado antes del 25 de marzo de 1999, fecha en la cual la República Dominicana aceptó la competencia contenciosa del Tribunal.

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