44 ante la Comisión fue presentada extemporáneamente (supra párr. 39) y por ende es improcedente. 163. Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que la víctima o sus representantes han incurrido en determinados gastos, la Corte fija en equidad una cantidad total de US$15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos incurridos en el litigio del proceso interamericano en el presente caso. Dicha cantidad deberá ser entregada al señor Mejía Idrovo, quien a su vez deberá entregar la cantidad que corresponda a las personas u organizaciones que lo hayan representado. 164. En el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, el Tribunal podrá disponer el reembolso por parte del Estado a la víctima o sus representantes de los gastos razonables debidamente comprobados. F. Modalidades de cumplimiento de los pagos ordenados 165. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial al señor Mejía Idrovo, y el pago por concepto de costas y gastos directamente a la víctima dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos siguientes. 166. Las indemnizaciones establecidas por concepto de daño material e inmaterial no excluyen cualquier otro beneficio que por ley pudiera ser acreedor el señor Mejía Idrovo de acuerdo a las normas del Ecuador. 167. En caso de que el beneficiario fallezca antes de que le sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 168. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América. 169. Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones o a sus derechohabientes, respectivamente, no fuese posible que éstos las reciban dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 170. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnizaciones y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a la persona indicada en forma íntegra conforme a lo establecido en este Fallo, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 171. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Ecuador. IX PUNTOS RESOLUTIVOS 172. Por tanto, LA CORTE

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