12 presentados el 28 de marzo de 2011. Al respecto, este Tribunal hace notar que varios de los documentos ya habían sido oportunamente aportados 23 por las partes y se encuentran admitidos en el acervo probatorio del presente caso. Sin embargo, el resto de la documentación 24 no había sido presentada anteriormente pese a lo cual, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento, esta Corte decide admitirla por considerarla útil para la resolución del presente caso, excepto aquellos documentos presentados por los representantes respecto a las supuestas erogaciones realizadas en la jurisdicción interna y las relativas a los trámites o comparecencia ante la Comisión Interamericana, por no haber sido presentados en el momento oportuno (infra párrs. 159 y 162). Asimismo, en cuanto a los documentos relativos al nuevo trámite de calificación del señor Mejía Idrovo presentados tanto por los representantes como por el Estado 25, de conformidad con el artículo 46.3 del Reglamento, se refiere a nuevos hechos supervinientes por los que los incorpora al acervo probatorio del caso. 40. Por otra parte, la Comisión Interamericana presentó el documento titulado “La Justicia Constitucional Ecuatoriana en la Constitución de 2008” del perito Jaime Vintimilla, el cual fue solicitado durante la audiencia pública por la Corte. El Tribunal lo admite por considerarlo útil, de conformidad con el artículo 47.2 del Reglamento. 41. Por último, el Estado presentó un escrito el 16 de mayo de 2011 en el cual manifestó que los representantes transgredieron la disposición de la Corte de pronunciarse sobre los anexos a los alegatos escritos, ya que se refirieron, más bien, a los alegatos escritos presentados por el Estado. Por ello, el Estado solicitó que se considere esta anomalía y se deje sin efecto la intervención de los representantes de la presunta víctima por cuanto viola el principio de lealtad procesal (supra párr. 13). Esta Corte, mediante comunicación de su Secretaría de 26 de abril de 2011 solicitó observaciones a las partes sobre los anexos presentados e hizo notar a las partes que “no era una nueva oportunidad procesal para ampliar alegatos”. Al respecto, este Tribunal hace notar que efectivamente los representantes en su comunicación de 4 de mayo de 2011, hicieron observaciones, por un lado, a los anexos propiamente, por otro lado presentaron 23 A saber: 1) Decisión de incumplimiento emitida por la Corte Constitucional el 8 de octubre de 2009; 2) Hoja de evaluación del histórico personal realizado por el Consejo de Oficiales Generales en el 2000, como requisito para ascender al grado de General de Brigada; 3) Diploma al mérito otorgado el 18 de octubre de 1991 y calificación de excelente de la obra emitida por la jefatura de Estado Mayor del Ejército el 21 de diciembre de 1922; 4) Resoluciones Ex Tribunal Constitucional y Corte Constitucional del Ecuador, y 5) Ley Personal de Fuerzas Armadas. 24 A saber: 1) Informe del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; 2) Informe del Proceso de Calificación a Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre; 3) Decreto de Re-Incorporación del Coronel José Mejía Idrovo; 4) Reglamento Interno de los Consejos de Oficiales Generales; 5) Resultado y Análisis de la Curva de Gauss y Gráficos; 6) Informe de la Comisión de Análisis de Documentos para la Calificación a General de Brigada del Coronel José Mejía Idrovo; 7) Hoja de Evaluación de Teniente Coronel a Coronel; 8) Resolución del Consejo de Oficiales Superiores Ascenso y Homologación; 10) Comprobantes del Libro de Vida; 9) Reglamento de Calificación y Requisitos de Ascensos del año 1992; 10) Cuadro de Vacantes; 11) Código Orgánico de la Función Judicial; 12) Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; 13) Título de Oficio de Estado Mayor de Servicios, otorgado el 18 de septiembre de 1989 por la Academia de Guerra, además en 1993 obtuvo en el Brasil el título de Estado Mayor de Servicio de Intendencia, por la cual en su hoja de vida; 14) Decisión de aclaración emitida por la Corte Constitucional el 11 de marzo de 2010; 15) Hoja de vida de José Mejía emitida el 8 de febrero de 2011; 16) Nota de 8 de febrero de 1994 dirigida al Comandante General del Ejército solicitando se considere su pase a un reparto en el que pueda realizar comando de unidad; 17) Diploma del 10 de agosto de 1995 conferido por el Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Terrestre por el Comandante General de la Fuerza Terrestre; 18) Nota del 8 de diciembre de 2010 dirigida al Comandante General del Ejército solicitando se de fiel cumplimento a las sentencias emitidas a nivel constitucional, y 19) Recibos de gastos incurridos por compra de tiquetes aéreos, hospedaje, visas e impuestos de salida, etc., para asistir a la audiencia ante la Corte, en Costa Rica, del señor Mejía Idrovo y su abogado Xavier Mejía. 25 1) A saber: 1) Oficio No. 2011-0046-SCOGFT de 22 de marzo de 2011 de la Fuerza Terrestre que contiene Notificación de Resolución del Consejo de Oficiales Generales y Oficio 2011-0062-SCOGFT 6 de abril 2011; 2) Escrito de impugnación a la resolución de 22 de marzo de 2011 emitida por el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre; 3) Oficio de reconsideración de ascenso de 6 de abril 2011, y 4) Decisión de aclaración emitida por la Corte Constitucional el 11 de marzo de 2010.

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