7
19.
La Corte ha afirmado que las excepciones preliminares son actos que buscan impedir el
análisis del fondo de un asunto cuestionado, mediante la objeción de la admisibilidad de una
demanda o la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus
aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos
planteamientos tengan el carácter de preliminares 9. Si estos planteamientos no pudieran ser
revisados sin entrar a analizar previamente el fondo de un caso, no pueden ser analizados
mediante una excepción preliminar10.
20.
En atención a lo anterior, y en consideración de la alegada excepción interpuesta de
“cuarta instancia”, a la Corte le compete verificar si en los pasos dados a nivel interno se violaron
o no obligaciones internacionales del Estado derivadas de los instrumentos interamericanos que le
otorgan competencia al Tribunal. La Corte estima oportuno recordar, como lo ha señalado en su
jurisprudencia reiterada11, que el esclarecimiento de si las actuaciones de órganos judiciales
constituyen o no una violación de las obligaciones internacionales del Estado, puede conducir a
que la Corte deba ocuparse de examinar los respectivos procesos internos para establecer su
compatibilidad con la Convención Americana, para lo cual en ese caso, se deben considerar los
procedimientos internos como un todo. Esto, en su caso, corresponde analizarlo en el fondo del
caso.
21.
La Corte constata que, en sus observaciones de 10 de julio 2006 en el procedimiento ante
la Comisión, el Estado afirmó que “la inconformidad del peticionario con las decisiones judiciales
internas […] no da soporte a la Comisión para revisar dichas decisiones” y alegó los mismos
argumentos indicados en su escrito de contestación de la demanda (supra párr. 5). La Comisión
en su Informe de Admisibilidad y Fondo de 17 de marzo de 2009 dispuso que “existe controversia
entre las partes sobre la retroactividad de las declaratorias de inconstitucionalidad […] y el
consecuente alcance del resolutivo de la decisión de Tribunal Constitucional que establece la
inconstitucionalidad de los Decretos Ejecutivos que ponen en situación de disponibilidad y baja de
las Fuerzas Armadas a José Alfredo Mejía ldrovo. La Comisión entiende que dicha controversia
depende de la lectura de la decisión de referencia y que su clarificación corresponde, en principio,
a la competencia del mismo Tribunal. Consecuentemente, el reclamo de los peticionarios sobre el
presunto derecho a la restitución del señor Mejía ldrovo al servicio activo con ascenso al grado de
General, excede el marco de su competencia”. La Comisión indicó, sin embargo, que “de
conformidad con el principio general de la legislación internacional iura novit curia, los organismos
internacionales tienen el poder, e incluso el deber, de aplicar todas las disposiciones jurídicas
pertinentes, incluso aunque no hayan sido invocadas por las partes. A la luz de este principio, la
Comisión considera que de los hechos alegados por los peticionarios relacionados con la falta de
notificación adecuada de la decisión sobre el pedido de aclaratoria interpuesto por las Fuerzas
Armadas ante el Presidente del Tribunal Constitucional podrían caracterizar violaciones al artículo
8.1 (Garantías Judiciales) de la Convención Americana”. Esto fue reiterado por la Comisión en sus
observaciones sobre las excepciones preliminares de 19 de agosto de 2010 en el trámite ante la
9
Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No.
67, párr. 34; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 35, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr.
11.
10
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 39; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, supra nota
9, párr. 17, y Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 5, párr. 17.
11
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 222; Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha Do Araguaia) Vs. Brasil, supra nota
9, párr. 49, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 5, párr. 19.