13 de noviembre de 2018 REF.: Caso Nº 12.315 Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro Argentina Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de presentar ante la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso No. 12.315 – Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro respecto de la República de Argentina (en adelante “el Estado”, “el Estado argentino” o “Argentina”). El presente caso se relaciona con las detenciones ilegales y arbitrarias en perjuicio de Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro en mayo de 1992 y enero de 1998, respectivamente, por parte de agentes de la Policía de Buenos Aires. La Comisión consideró que ambas detenciones se realizaron sin una orden judicial y sin estado de flagrancia. La CIDH indicó que en ninguno de estos casos se estableció de manera detallada, en la documentación policial respectiva, cuáles fueron los elementos objetivos que dieron lugar a un grado de sospecha razonable en la comisión de un delito. En el caso del señor Fernández Prieto, la Comisión sostuvo que dicha falta de explicación fue absoluta. En el caso del señor Tumbeiro, indicó que la explicación relacionada con el “estado de nerviosismo” e “inconsistencia” entre la vestimenta y los objetos que llevaba consigo con la zona en la cual se encontraba, no resultó suficiente para justificar objetivamente ante un espectador razonable una sospecha de delito. Adicionalmente, la CIDH resaltó que dicha explicación puede revelar cierto contenido discriminatorio con base en la apariencia y los prejuicios sobre dicha apariencia en relación con la zona respectiva. En ese sentido, la Comisión estableció que las detenciones y requisas realizadas en el presente caso incumplieron cumplieron con el estándar de legalidad y no arbitrariedad. La Comisión destaca que las autoridades judiciales que conocieron los recursos, no ofrecieron recursos efectivos frente a esta situación pues no sólo continuaron con la omisión estatal de exigir razones objetivas para el ejercicio de la facultad legal de detener a personas con base en sospecha, sino que validaron como legítimas las razones dadas por los funcionarios policiales. El Estado argentino ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 5 de septiembre de 1984. La CIDH ha designado al Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus delegados. Asimismo, Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva, actuarán como asesora y asesor legales. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica

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