De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo No. 129/17 aprobado el 25 de octubre de 2017 y elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la CIDH (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del Informe No. 129/17 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 13 de diciembre de 2017, otorgándole dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión Interamericana otorgó tres prórrogas al Estado argentino, a fin de que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado indicó que tuvo una reunión con la parte peticionaria en abril de 2018 a efectos de acordar la forma de implementar las dos recomendaciones incluidas en el Informe de Fondo No. 129/17. Indicó que se propuso i) el establecimiento de un tribunal arbitral ad hoc a efectos de fijar la suma de la indemnización; y ii) la elaboración de un Protocolo de Actuación para las Fuerzas Federales de Seguridad de conformidad con los estándares fijados por la CIDH en el informe. La parte peticionaria informó que en junio de 2018 presentó una propuesta de cumplimiento de recomendaciones y que está a la espera de la respuesta del Estado. No obstante, la parte peticionaria indicó que desde dicha fecha no recibió ninguna comunicación por parte del Estado argentino y que no se había adoptado ninguna medida para cumplir con las recomendaciones. La Comisión resalta que en su más reciente comunicación el Estado no brindó información concreta sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo No. 129/17, ante la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas en el caso particular, ante el incumplimiento de las recomendaciones. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de Argentina es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, y protección judicial, establecidos en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 8.1, 11.2 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro. La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como moral en perjuicio de Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro. Esta reparación debe tomar en cuenta tanto la inconvencionalidad del procedimiento inicial de detención y requisa, como el proceso, detención preventiva y condena penal que tuvieron lugar con base en los hallazgos de tales diligencias iniciales, en los términos establecidos en el informe. 2. Disponer las medidas legislativas, administrativas o de otra índole para evitar la repetición de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe. En particular: i) el Estado deberá asegurar que la legislación que regula la facultad de detener y requisar 2

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