En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de Venezuela es responsable por: - La violación de los derechos establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 11.1, 11.2 y 24 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Linda Loaiza López. - La violación de los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como del el incumplimiento del deber establecido en el artículo 7 a) y b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de Linda Loaiza López. - La violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como por la violación de su deber de investigar hechos de tortura y de violencia contra la mujer, establecida respectivamente en los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST y en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. - La violación de los derechos establecidos en los artículos 5.1, 8.1, 11, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento; así como por la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, todos en perjuicio de Linda Loaiza López. - La violación del derecho a la integridad psíquica y moral establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de Linda Loaiza López identificados en el párrafo 48 del informe. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Investigar de manera efectiva, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la violencia sexual sufrida por Linda Loaiza López. Las investigaciones y procesos judiciales a que haya lugar deberán adelantarse con base en los estándares descritos en el informe. 2. Disponer las correspondientes medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a los distintos factores de denegación de justicia identificados en el informe. 3. Disponer una reparación integral a Linda Loaiza López y sus familiares por las violaciones de los derechos humanos establecidas en su perjuicio. Esta reparación debe incluir medidas de compensación pecuniaria y satisfacción para reparar tanto el daño material como moral. Dentro de las medidas de satisfacción se encuentran: i) un acto de disculpas públicas para Linda Loaiza López y sus familiares por la denegación de justicia sufrida por los hechos del presente caso; ii) la divulgación de los estándares desarrollados en el informe mediante campañas de sensibilización a la comunidad sobre la violencia contra la mujer; y iii) otorgar una beca de estudios a Linda Loaiza López para su desarrollo profesional de manera concertada con ella. 4. Brindar de forma gratuita, inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten y de manera concertada con ellas. 3

Select target paragraph3