2 de noviembre de 2016 REF.: Caso No. 12.797 Linda Loaiza López Soto y familiares Venezuela Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.797 – Linda Loaiza López Soto y familiares respecto de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”, “el Estado venezolano” o “Venezuela”). El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por las graves afectaciones a la integridad personal, a la libertad personal, a la vida privada, dignidad y autonomía y al derecho a vivir libre de violencia y discriminación, sufridas por Linda Loaiza López Soto, de entonces 19 años de edad, entre el 27 de marzo y el 19 de julio de 2001. La Comisión determinó que Linda Loaiza López Soto estuvo en situación de privación de libertad en contra de su voluntad y que fue víctima de actos de violencia atroz durante casi cuatro meses, lo que incluyó mutilaciones, severas lesiones físicas y afectaciones psicológicas cometidas con suma crueldad así como repetidas formas de violencia y violación sexual, todo con un impacto profundo e irreversible en su vida. Toda esta violencia estuvo motivada y puso de manifiesto un brutal ensañamiento con la condición de mujer de la víctima, por lo que constituyó violencia de género que en el caso concreto tuvo una intensidad extrema. La Comisión determinó que el Estado venezolano tuvo o debió tener conocimiento de la situación de riesgo real e inminente en que se encontraba Linda Loaiza López Soto ante los reiterados intentos de su hermana de interponer la denuncia de su desaparición. Desde dicho conocimiento y hasta el momento de su rescate, el Estado no adoptó medida alguna para protegerla frente al riesgo en que se encontraba y evitar su materialización. Además, la Comisión estableció que del incumplimiento del deber de prevención en los términos del caso concreto se desprende una situación de aquiescencia por parte del Estado y, por lo tanto, los graves actos de violencia física, psicológica y sexual sufridos por Linda Loaiza López Soto constituyeron un incumplimiento de las obligaciones estatales frente a la prohibición absoluta de la tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica

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