2 adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) “en razón de la condena a diez (10) años de prisión de Guillermo José Maqueda, ciudadano argentino, en violación de la Convención”. La Comisión solicitó a la Corte que declare que la Argentina ha violado en perjuicio de la alegada víctima el derecho a ser oído por un tribunal imparcial (artículo 8.1); el derecho a la presunción de inocencia (artículo 8.2); y el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior (artículo 8.2.h), juntamente con las garantías judiciales del artículo 25, todos ellos en relación con la obligación genérica de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención y garantizar su libre y pleno ejercicio de conformidad con el artículo 1.1 de la misma. Asimismo, que declare que el Estado Argentino ha violado el artículo 2 de la Convención, al no adoptar disposiciones de derecho interno tendientes a hacer efectivo el derecho consagrado en el artículo 8.2.h. Además, pidió a la Corte: 2. Que declare que el Estado Argentino debe decretar la inmediata libertad de Guillermo Maqueda por vía de indulto o conmutación de la pena. 3. Que declare que el Estado Argentino debe reparar e indemnizar adecuadamente a Guillermo Maqueda por el grave daño —material así como moral— sufrido a consecuencia de la violación de sus derechos protegidos en la Convención. 4. Que declare que el Estado Argentino está obligado a establecer un mecanismo ordinario que garantice la doble instancia en el procedimiento establecido por la ley 23.077 con el fin de lograr la compatibilidad de dicha norma con la Convención Americana de acuerdo a lo establecido por su artículo 2. 5. Que condene al Gobierno de Argentina a pagar las costas de este proceso. 3. Según la demanda, Guillermo Maqueda era un miembro activo del Movimiento Todos por la Patria (en adelante “MTP”), “un movimiento político de carácter democrático legalmente reconocido” en la Argentina. El señor Maqueda participó en una reunión junto con otros miembros del MTP el 22 de enero de 1989 cuando uno de los dirigentes, el Sr. Francisco Provenzano, les informó sobre la posibilidad de un levantamiento militar en un cuartel en la zona de La Tablada —hecho no excepcional en la Argentina de 1989, que había visto numerosos levantamientos militares, y rumores de levantamientos. Con motivo de dicho levantamiento los participantes discutieron la realización de diversas actividades para promover y proteger la democracia y el orden constitucional. El Sr. Maqueda fue allí informado que un grupo de personas participaría de una movilización pacífica en contra del levantamiento tal como había ocurrido en ocasiones anteriores. De acuerdo a sus convicciones democráticas, Maqueda decidió participar en dicha protesta. 4. Según la Comisión, cuando Guillermo Maqueda, junto con otros miembros del MTP, acudió en la mañana del día siguiente a las inmediaciones del cuartel de La Tablada, se encontraron con una situación distinta de la que esperaban: un enfrentamiento armado, resultado de la acción de un grupo de personas que intentaron la toma del cuartel, circunstancia que les impidió llevar a cabo la movilización pacífica programada. Pocas horas después el señor Maqueda se retiró del lugar. 5. Agrega la demanda que “entre los participantes de dicho ataque se encontraban algunos miembros del MTP, principalmente sus dirigentes” quienes fueron detenidos y posteriormente condenados por la comisión de diversos delitos.

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