3
6.
Según el escrito de demanda de la Comisión, el 19 de mayo de 1989, cuatro meses
después de su participación en la protesta, el señor Maqueda fue detenido y el 11 de junio de
1990 la Cámara Federal de San Martín lo condenó a diez (10) años de prisión en aplicación de
la Ley 23.077, sancionada el 9 de agosto de 1984, llamada Ley de Defensa de la
Democracia —se ofrece copia de la ley (sic) como prueba—. Dicha ley (sic) crea un
procedimiento penal especial para casos de actos de violencia que tienen por fin atentar
contra el orden constitucional y la vida democrática.
La Cámara Federal de San Martín condenó a Guillermo Maqueda por considerarlo:
a)
coautor del delito de asociación ilícita calificada, y
b)
partícipe secundario de los delitos de rebelión, usurpación, robo agravado,
privación ilegítima de libertad agravada, homicidios consumados y en grado de tentativa
doblemente agravados y lesiones graves y leves.
Los representantes del señor Maqueda interpusieron un Recurso Extraordinario, que fue rechazado
por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín el 25 de octubre de 1990. Ante la negativa,
presentaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un Recurso de Queja por Denegación
del Extraordinario, el que también fue rechazado el 17 de marzo de 1992, quedando así agotadas
las instancias procesales existentes en la jurisdicción interna.
Según la Comisión Interamericana, Guillermo Maqueda
no tuvo posibilidad de interponer un recurso de revisión de la sentencia debido a que la Ley
23.077 no contempla apelación ni recurso amplio ante ningún tribunal de alzada. Por lo
tanto, la única alternativa que quedaba al acusado era recurrir ante la Corte Suprema
utilizando la vía del Recurso Extraordinario, un recurso de tipo excepcional y sujeto a
restricciones.
7.
El 15 de septiembre de 1992, la Comisión Interamericana recibió la denuncia de Guillermo
Maqueda en contra de la Argentina presentada por sus padres, Ernesto Maqueda y Licia M.
Quiroga de Maqueda, Human Rights Watch/Americas y Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL). La denuncia alegaba
que la condena del Sr. Maqueda a diez (10) años de prisión por presunta vinculación al
ataque del 23 de enero de 1989, en el Regimiento de la Infantería Motorizada 3 de La
Tablada, en la Provincia de Buenos Aires, violaba sus derechos humanos consagrados en la
Convención Americana, en particular los artículos 2, 8 y 25 en relación al artículo 1.1.
8.
El 24 de febrero de 1994, ante la falta de un acuerdo amistoso entre las partes, la
Comisión envió al Gobierno el informe Nº 17/94, aprobado el 9 de febrero de ese mismo año, con
sus conclusiones y recomendaciones y resolvió que si transcurrido el plazo de 60 días el Gobierno
no remediaba las violaciones “a los derechos humanos de Guillermo Maqueda sometería el caso a
consideración de la Corte”. La Comisión accedió, a solicitud del Gobierno, a otorgar una prórroga
de 20 días para informar sobre las medidas adoptadas en relación con el informe.
9.
La Corte es competente para conocer del presente caso. La Argentina es Estado Parte en la
Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y aceptó en esa misma fecha la
competencia contenciosa de la Corte a que se refiere el artículo 62 de la Convención.
10.
La Comisión al presentar el caso ante la Corte Interamericana, el 25 de mayo de 1994,
designó a Michael Reisman como su delegado y a Edith Márquez Rodríguez, Secretaria ejecutiva
de la Comisión, y Meredith Caplan, abogada de la Secretaría, como asistentes. En la misma