4 comunicación la Comisión informó a la Corte que los peticionarios son los padres de Guillermo Maqueda, Ernesto Maqueda y Licia de Maqueda. 11. Mediante resolución del 22 de junio de 1994, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), Juez Rafael Nieto Navia, por ser “miembro y Presidente del Tribunal Arbitral Argentino-Chileno para la determinación de la traza del límite entre el Hito 62 y el Monte Fitz Roy”, cedió la Presidencia para el conocimiento de este caso al Vicepresidente de la Corte, Juez Héctor Fix-Zamudio. 12. El 24 de junio de 1994 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) notificó la demanda al Gobierno después de realizado el examen preliminar de la misma por el Presidente ad hoc y le informó que disponía de un plazo de tres meses para contestar la demanda (art. 29.1 del Reglamento), dos semanas para nombrar agente y agente alterno (arts. 28.3 y 21.3 del Reglamento) y 30 días para oponer excepciones preliminares (art. 31.1 del Reglamento). 13. Por nota de la misma fecha la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente ad hoc, comunicó al Gobierno que de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento y 10.3 de su Estatuto, tenía plazo de 30 días para nombrar un Juez ad hoc. 14. Mediante comunicación del 8 de julio de 1994 el Gobierno nombró a Orlando Enrique Sella, Embajador de la República Argentina ante el Gobierno de Costa Rica, para que actuara en representación del Gobierno en este caso. 15. El 21 de septiembre de 1994 la Argentina solicitó a la Corte una prórroga de tres meses para contestar la demanda. Mediante comunicación del 21 de septiembre de 1994, la Secretaría informó al Gobierno la decisión del Presidente ad hoc de otorgar una prórroga de 45 días para que contestara la demanda. 16. Por carta del 4 de octubre de 1994 la Comisión notificó a la Corte su decisión, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento, de desistir de la acción entablada en el caso Maqueda contra la Argentina, basada en que se había dado cumplimiento a un acuerdo que “acoge los intereses de las partes y está en conformidad con el espíritu y la letra de la Convención”. II 17. El 1 de noviembre de 1994 la Secretaría solicitó a la Comisión el envío de toda la documentación relacionada con el desistimiento de la acción, en especial una copia del acuerdo entre las partes, las manifestaciones del señor Guillermo Maqueda y de sus padres y el decreto publicado que le permitió al señor Maqueda salir en libertad condicional e informó al Gobierno la decisión de la Comisión de desistir de la acción entablada en el caso. 18. Mediante nota del 2 de noviembre de 1994, la Comisión remitió copia del acuerdo entre las partes del 20 de septiembre de 1994 y del Decreto Nº 1680/94, publicado en el Boletín Oficial Nº 27.895, 1a. Sección, que le permitió al señor Maqueda salir en libertad condicional. El acuerdo, firmado en Washington, D.C. el 20 de septiembre de 1994 entre el Gobierno y los representantes de Guillermo Maqueda, establece: 2. A tal fin, el Estado Argentino se compromete a dictar un decreto de conmutación de pena que reduzca la que Guillermo Maqueda se encuentra cumpliendo. La conmutación

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