12 30. Em meus Votos Fundamentados nestes dois casos recentes, reiterei o que tenho assinalado tanto em recentes reuniões conjuntas da Corte e Comissão Interamericanas, como em numerosas audiências públicas perante esta Corte, e em deliberações da mesma, no sentido de que, em situações de extrema gravidade e urgência, mais vale enviar diretamente à Corte solicitações de Medidas Provisórias de Proteção sem que insista a Comissão em adotar anteriormente suas medidas cautelares (desprovidas de base convencional). Isto se torna ainda mais necessário quando o caso se encontra pendente (quanto ao mérito) na Comissão, ainda não enviado à Corte. E acrescentei os seguintes argumentos como fundamentação de minha posição35: "Primero, en mi entender, no se aplica el prerequisito del previo agotamiento de recursos internos en solicitudes de Medidas Provisionales de Protección a la Corte; dicho requisito es una condición de admisibilidad de peticiones a la Comisión, en cuanto al fondo (y eventuales reparaciones) del caso concreto. Las Medidas Provisionales de Protección, a su vez, tienen un rito sumario, en conformidad con la propia naturaleza de ese instituto jurídico de caractér preventivo-tutelar, y por no prejuzgar en nada el fondo del caso. Segundo, a mi juicio no existe requisito alguno de previo agotamiento de medidas cautelares de la Comisión antes de acudir a la Corte Interamericana para solicitar Medidas Provisionales de Protección. Así lo he expresamente señalado en mi Voto Concurrente en una Resolución reciente de la Corte sobre Medidas Provisionales de Protección36. Asímismo, las medidas cautelares de la Comisión tienen base tan sólo reglamentaria, y no convencional, y no pueden retardar - a veces indefinidamente - la aplicación de Medidas Provisionales de Protección de la Corte, dotadas éstas de base convencional. Como agregué en el supracitado Voto Concurrente, "en toda y cualquier circunstancia, los imperativos de protección deben primar sobre los aparentes celos institucionales", aún más en medio a situaciones de "violencia crónica"37. La insistencia de la Comisión en su práctica sobre medidas cautelares previas puede, en algunos casos, tener consecuencias negativas para las víctimas potenciales, y crear un obstáculo más para ellas. En determinados casos, puede configurar una denegación de justicia en el plano internacional. Tercero, en caso de negativa de medidas cautelares por parte de la Comisión, debe tal decisión contar con la debida fundamentación. Las decisiones de la Comisión y de la Corte en materia de medidas tanto cautelares como provisionales, respectivamente, deben estar siempre debidamente motivadas, como garantía de la observancia del principio del contradictorio - el cual es un principio general del derecho, - para que los peticionarios se sientan seguros de que la cuestión que plantearon ha sido debida y atentamente tratada por la instancia internacional, y para que quede claro el sentido de la decisión por ésta tomada38 (aún más en una alegada situación de extrema gravedad y urgencia con supuesta probabilidad de un daño irreparable a la persona humana). 35 . Parágrafos 5-11 de meu Voto Fundamentado no caso Mery Naranjo e Outros, e parágrafos 7-13 de meu Voto Fundamentado no caso Gloria Giralt de García Prieto e Outros. 36 . Cf. CtIADH, Resolução de 17.11.2005 no caso das Crianças e Adolescentes Privados de Liberdade no `Complexo do Tatuapé' da FEBEM versus Brasil, Voto Concordante do Juiz A.A. Cançado Trindade, par. 3. 37. Ibid., par. 5. 38. Cf. [Vários Autores,] Le principe du contradictoire devant les juridictions internationales (eds. H. Ruiz Fabri e J.-M. Sorel), Paris, Pédone, 2004, pp. 14, 33, 81, 86, 118 e 168.

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