13 Una decisión denegatoria de medidas cautelares por parte de la Comisión debe estar siempre, y necesaria y debidamente, motivada. Además, una negativa adicional por parte de la Comisión de solicitar Medidas Provisionales a la Corte, igualmente sin fundamentación, legitima a las víctimas potenciales, como sujetos del Derecho Internacional de los Derechos, para poder recurrir a la Corte, en búsqueda del otorgamiento de éstas Medidas Provisionales; de otro modo, se podría configurar una denegación de justicia en el plano internacional. Cuarto, si el individuo peticionario en cuestión, ante las dos negativas de la Comisión, recurre a la Corte y ésta se abstiene de tomar medida alguna, por alegada falta de base convencional (por tratarse de caso pendiente ante la Comisión y no ante élla misma, la Corte) y reglamentaria, - inclusive para llenar este aparente vacío legal y cambiar la actual situación (con base en consideraciones de equidad praeter legem), se podría configurar una denegación de justicia en el plano internacional. En dos episodios recientes me permití formular una advertencia a la Corte en este sentido39. En este momento, no consigo detectar sensibilidad alguna por parte de la Comisión ni de la Corte para dar el salto cualitativo por mi propugnado. Aún más, pienso que, si hubiera prevalecido la actual insensibilidad (para este punto específico) que detecto en los dos órganos de supervisión de la Convención Americana, en el año 2000, quizás no se hubiera siquiera logrado algunos de los cambios reglamentarios en pro del fortalecimiento del acceso directo de los individuos a las instancias internacionales de la Convención Americana, o sea, su acceso a la justicia internacional". 31. Ante a atual e desnecessária paralisia em que se encontra o sistema interamericano de direitos humanos a respeito (em prejuízo das vítimas potenciais), permiti-me estender, nos mesmos Votos Fundamentados, minhas considerações lex lata também ao plano de lege ferenda40: "Siendo así, - y, como el rinoceronte de Ionesco, je ne capitule pas, - me permito aquí, en este Voto Razonado, insistir en mi razonamiento, - tal como lo he hecho recientemente en el seno de la Corte, - en pro del acceso pleno del individuo a la justicia internacional en el marco de la Convención Americana. Permítome aquí referirme a las bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos para Fortalecer su Mecanismo de Protección, que redacté (como relator de la Corte) y presenté (como Presidente de la Corte) a la Organización de los Estados Americanos [OEA] en mayo 200141, y que ha constado invariablemente de la agenda de la Asamblea General de la OEA (como lo ilustran las Asambleas de San José de Costa Rica en 2001, de Bridgetown/Barbados en 2002, de Santiago de Chile en 2003, e de Quito en 2004), y permanece presente en los documentos pertinentes de la OEA del bienio 2005-200642. Espero que en el futuro próximo venga a generar frutos concretos. 39. Cf. CtIADH, caso dos Irmãos Dante, Jorge e José Peirano Basso versus Uruguai, carta dos Juízes A.A. Cançado Trindade e M.E. Ventura Robles ao Presidente da Corte, de 07.07.2006, doc. CDH-S/1181, pp. 1-2; caso de Loretta Ortiz Ahlf e Outros Cidadãos Mexicanos versus México, carta do Juiz A.A. Cançado Trindade ao Presidente em exercício da Corte, de 19.09.2006, doc. Corte IDH/1641, p. 1. 40 . Parágrafos 12-15 de meu Voto Fundamentado no caso Mery Naranjo e Outros, e parágrafos 14-17 de meu Voto Fundamentado no caso Gloria Giralt de García Prieto e Outros. 41 . Cf. A.A. Cançado Trindade, Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para Fortalecer Su Mecanismo de Protección, vol. II, 2a. ed., San José da Costa Rica, Corte Interamericana de Direitos Humanos, 2003, pp. 1-1015. 42 . OEA, documento AG/RES.2129 (XXXV-0/050), de 07.06.2005, pp. 1-3; OEA, documento CP/CAJP2311/05/Rev.2, de 27.02.2006, pp. 1-3.

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