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30.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o su sus
representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares,
eventuales fondo y reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 13 de esta
Resolución.
G) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
31.
En Resolución adoptada por esta Presidencia de 5 de mayo de 2015 (supra Visto 3), se
resolvió declarar procedente la solicitud realizada por la presunta víctima, a través de sus
representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para presentación
de un máximo de tres declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit.
32.
Habiéndose determinado las declaraciones ofrecidas por los representantes que serán
recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde precisar el destino y
objeto específicos de dicha asistencia.
33.
Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para
cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima Ángel Alberto
Duque y el perito Rodrigo Uprimmy Yepes (propuestos por los representantes) comparezcan
ante el Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia pública que se celebrará
en el presente caso en Tegucigalpa, Honduras. Adicionalmente, esta Presidencia determina que
los gastos razonables de formalización y envío del affidavit de un dictamen pericial propuesto
por los representantes (infra punto resolutivo primero), según lo determinen éstos, podrá ser
cubierto con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán
comunicar a la Corte el nombre del declarante cuyo affidávit será cubierto por el Fondo de
Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el
país de residencia del declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva
de la presente Resolución (infra punto resolutivo noveno).
34.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de
traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos
provenientes del Fondo de Asistencia.
35.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento
del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines
de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen en relación con el referido Fondo.
36.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea,
dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE EN EJERCICIO, PARA EL
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
PRESENTE
CASO,
DE
LA
CORTE
De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 45, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 60 del Reglamento del
Tribunal,