2
II.
TRÁMITE CON POSTERIORIDAD AL INFORME DE ADMISIBILIDAD No. 34/07
6.
La Comisión envío el informe de admisibilidad No. 34/07 a las partes mediante
comunicaciones de 27 de junio de 2007. La CIDH se puso además a disposición de las partes a fin de
lograr una solución amistosa de conformidad con el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana. Entre
agosto de 2007 y mayo de 2008, la CIDH recibió observaciones sobre el fondo de parte del peticionario,
1
así como otras comunicaciones enviadas por las partes
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
El peticionario
7.
El peticionario fue Ministro de Recursos Naturales y Ministro de Finanzas de Surinam
entre 1996 y 2000. El peticionario señala que, en dicha capacidad, ejecutó una decisión adoptada en
julio de 2000 por el gobierno de Surinam para la adquisición de un complejo de edificios para albergar a
varios ministerios y departamentos gubernamentales.
8.
Asimismo, el peticionario sostiene que fue investigado por la policía de Surinam en el
período marzo/abril 2001 y septiembre 2001 –luego de dejar sus cargos- por la supuesta comisión de
delitos relacionados con la decisión de julio de 2000 del gobierno de Surinam. El peticionario indica que,
en enero de 2002, luego de la investigación, fue acusado de conformidad con la Ley sobre Acusación de
Funcionarios con Responsabilidad Política (Indictment of Political Office Holders' Act) con base en las
alegaciones de haber adquirido el complejo de edificios a un precio excesivo y sin obtener la aprobación
del Consejo de Ministros, y que habría violado las leyes de Surinam en materia de divisas al pagar una
parte del precio de compra en moneda no nacional.
9.
siguientes:
De acuerdo con la información disponible, el peticionario fue acusado por los delitos
a)
Dos cargos por falsificación, de acuerdo con el artículo 278 del Código Penal de
Surinam;
b)
Un cargo por fraude, de acuerdo con el artículo 386 del Código Penal de Surinam;
c)
Violación de la Ley de Divisas de Surinam de 1947 en relación con el artículo 14 de la
Ley sobre Ofensas Económicas.
10.
El peticionario añade que, luego de la acusación, entre enero y octubre de 2002 se llevó
a cabo una investigación preliminar en los tribunales cantonales. De acuerdo con el peticionario, el juez
instructor ordenó la apertura de un proceso ante la Corte Suprema de Justicia de Surinam (High Court of
Justice of Suriname). El peticionario fue procesado ante la Corte Suprema de Justicia entre abril y
noviembre de 2003. El peticionario fue condenado por estos crímenes y sentenciado a un año de
prisión, período que ya casi habría completado. Asimismo, el peticionario fue inhabilitado para
desempeñar el cargo de Ministro de Estado por un período de tres años.
11.
De acuerdo con el peticionario, la Ley sobre Acusación de Funcionarios con
Responsabilidad Política fue aprobada en 2001 por la Asamblea Nacional de Surinam a fin de
implementar en el artículo 140 de la Constitución de Surinam de 1987. El artículo prescribe que los
funcionarios públicos podrán ser procesados por los “actos delictivos” cometidos en el cumplimiento de
sus funciones.
1
Escrito de fondo del peticionario de 24 de agosto de 2007; respuesta del Estado de 30 de noviembre de 2007;
observaciones adicionales del peticionario de 10 y 11 de diciembre de 2007; observaciones adicionales del Estado de 11 de marzo
de 2008; observaciones adicionales del peticionario de 12 de abril de 2008; y observaciones adicionales del Estado de 5 de mayo
de 2008.