16 general, alegando, entre otros aspectos, que ponderó debidamente los alegatos de las partes, a la luz de los elementos que obraban en el expediente del caso, razón por la cual “una nueva discusión sobre esta materia se torna improcedente”. 52. Los representantes alegaron que, según la jurisprudencia de la Corte, “los recursos civiles no necesitan ser agotados para que la petición sea analizada en el Sistema Interamericano: el proceso penal es el recurso adecuado para promover la responsabilidad de los agentes involucrados en la violación, pero en ausencia de un proceso penal diligente, no se puede penalizar a las víctimas exigiéndole[s] que agote[n] los recursos que busquen una compensación en la esfera civil”. * * * 53. La Corte reitera que una excepción preliminar basada en un presunto incumplimiento del agotamiento de los recursos internos, con el propósito de que el Estado pueda ejercer su derecho a la defensa, debe presentarse oportunamente (supra párr. 28). En el presente caso, aún cuando estaba en condiciones de hacerlo, el Estado no alegó la falta de agotamiento de los recursos civiles en el momento procesal oportuno, es decir, antes de la adopción del Informe de Admisibilidad No. 18/06 de 2 de marzo de 2006 33 , sino que lo hizo en su escrito sobre el fondo del caso presentado el 30 de noviembre de 2006 34 . Con base en lo expuesto, la Corte concluye que el Estado no presentó esta defensa en el momento procesal oportuno, por lo que corresponde desestimar esta excepción preliminar. IV COMPETENCIA 54. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Brasil es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de septiembre de 1992 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. V PRUEBA 55. Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación35, la Corte examinar�� y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor resolver solicitada por el Tribunal, así como las declaraciones testimoniales y los dictámenes rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidávit) y en la audiencia pública ante la Corte. Para ello 33 Cfr. Informe de Admisibilidad No. 18/06 de 2 de marzo de 2006, supra nota 26, folio 44. 34 Cfr. Escrito de alegatos de fondo del Estado, de 30 de noviembre de 2006, en el caso 12.353, supra nota 31, folios 722 y 723. 35 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50; Caso Perozo y otros, supra nota 18, párr. 91, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 36.

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