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posible interpretar, como lo han hecho los representantes, que el mencionado plazo de
siete días se refiere al acto de envío de tales documentos por las partes y no a su
recepción por el Tribunal50.
62.
Por otra parte, la Corte advierte que el Estado contó con una copia del escrito de
solicitudes y argumentos desde el 10 de abril de 2008; recibió el 20 de mayo de 2008
nueve de los doce anexos mencionados en dicho escrito y, finalmente, el 23 de mayo de
2008 recibió la totalidad de los anexos. La prórroga concedida de oficio por la Presidenta
el 20 de mayo de 2008 para que el Estado presente su contestación de la demanda el 7
de julio de 2008, resultó sustancialmente similar al tiempo transcurrido entre el
vencimiento del plazo determinado en el artículo 26.1 del Reglamento y la fecha en la
que el Estado recibió el escrito de solicitudes y argumentos original y sus anexos.
63.
Pese a la afirmación del Estado en el sentido de que se violó el principio del
contradictorio, toda vez que tuvo que hacer cambios inesperados y urgentes en su
defensa para contestar nuevos argumentos de los representantes, y que la prórroga a él
concedida fue de cinco semanas, plazo menor que el retraso en que incurrieron los
representantes, no indicó cuáles fueron los supuestos “nuevos argumentos de los
representantes”, ni las razones que justificarían la dificultad de contestarlos. La Corte
hace notar que los argumentos de los representantes no están desarrollados en los
anexos, que fueron recibidos en el mes de mayo, sino en el escrito de solicitudes y
argumentos, recibido por el Estado el 10 de abril de 2008. En consecuencia, Brasil contó,
incluso, a partir de la prórroga concedida de oficio por la Presidenta con cuatro semanas
y dos días adicionales al plazo establecido en el Reglamento, para considerar los
argumentos de los representantes en espera de los anexos. Asimismo, la Corte recuerda
que los representantes tampoco pueden incluir hechos nuevos en su escrito, sino que el
marco fáctico del caso ante la Corte esta planteado por los hechos establecidos en la
demanda de la Comisión.
64.
Por todo lo expuesto, la Corte no advierte los alegados perjuicios a la defensa del
Estado, al principio del contradictorio o un desequilibrio entre las partes, razón por la cual
admite el escrito de solicitudes y argumentos y las pruebas que lo acompañan.
B.
Prueba documental, testimonial y pericial
65.
El Tribunal recibió las declaraciones prestadas por los testigos y peritos que se
indican en el presente apartado51, sobre los temas que se mencionan a continuación, las
50
A fin de evitar eventuales interpretaciones ambiguas de este plazo, el Reglamento de la Corte vigente a
partir del 24 de marzo de 2009 dispone:
Artículo 27.1 Presentación de escritos.
La demanda, su contestación, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y los demás escritos
dirigidos a la Corte podrán presentarse personalmente, vía courier, facsimilar, télex, correo o cualquier
otro medio generalmente utilizado. En el caso de la presentación de escritos por medios electrónicos, los
originales y la totalidad de sus anexos deberán ser recibidos en el Tribunal a más tardar en el plazo
improrrogable de 21 días, contado a partir del día en que venció el plazo para la remisión del escrito. Para
garantizar la autenticidad de los documentos, la Corte contará con un protocolo adecuado.
51
Mediante comunicaciones de 10 y 14 de noviembre de 2008 la Comisión Interamericana, respectivamente:
i) informó que no fue posible obtener la declaración de Dalton Luciano de Vargas, y ii) solicitó que el perito Luiz
Flávio Gomes, convocado por el Tribunal para rendir su dictamen en la audiencia pública, presentara dicho
peritaje a través de declaración jurada ante notario público (Expediente de fondo, Tomo III, folios 962 y 1041).
La solicitud fue atendida por la Corte el 18 de noviembre de 2008. Igualmente, mediante comunicación de 18
de noviembre de 2008 (Expediente de fondo, Tomo III, folio 1042) y en la reunión previa a la audiencia pública,
los representantes solicitaron al Tribunal la sustitución del testigo Avanílson Alves Araújo, convocado para
prestar su declaración en la audiencia pública, por la testigo Teresa Cofré, quien ya había prestado su
declaración ante fedatario público. En dicha reunión previa el Estado y la Comisión Interamericana prestaron su
conformidad a la solicitud de los representantes y la Presidenta decidió recibir la ampliación del testimonio de