5 A) Incumplimiento de los representantes de los plazos previstos en el Reglamento para presentar el escrito de solicitudes y argumentos y sus anexos 12. El Estado alegó el incumplimiento por parte de los representantes de los plazos establecidos en los artículos 26.1 y 36 del Reglamento 8 . Según el Estado, los representantes “fueron notificados de la demanda el 30 de enero de 2008 y su escrito [de solicitudes y argumentos] fue recibido en la Secretaría de la Corte el 7 de abril [de 2008]”; es decir “[u]na semana fuera del plazo”. Asimismo, el escrito original y sus anexos fueron presentados el 20 de mayo de 2008, más de un mes después de la presentación del escrito en forma electrónica. El Estado señaló que esta falta constituyó un perjuicio a su defensa y una violación al principio del contradictorio, toda vez que tuvo que hacer cambios inesperados y urgentes en su contestación para refutar los nuevos argumentos de los representantes, y que la prórroga a él concedida fue de cinco semanas, plazo menor que el retraso en que incurrieron los representantes. Además, el hecho de que “debe responder, en el mismo plazo de la contestación, a dos peticiones distintas [demanda y escrito de solicitudes y argumentos] por sí solo provoca desequilibrio entre las partes”. Por consiguiente, requirió que la Corte no admitiera el escrito de solicitudes y argumentos ni sus anexos. 13. La Comisión consideró que este alegato del Estado no correspondía a una excepción preliminar sino a una observación formal al escrito de solicitudes y argumentos, y que “no se referir[iá al mismo] por desconocer la fecha en que efectivamente las víctimas y sus representantes recibieron la correspondiente copia de la demanda y la totalidad de sus apéndices y anexos; y en consecuencia, desde cuando [debería contarse] el plazo de dos meses” otorgado por el Tribunal para la presentación de dicho escrito. 14. Los representantes alegaron que mediante nota de la Secretaría de 9 de junio de 2008, en respuesta al pedido de aclaración formulado por el Estado, se informó a las partes que los representantes recibieron el escrito original de la demanda y sus anexos vía courier el 6 de febrero de 2008. De ese modo, el plazo de dos meses para la presentación del escrito de solicitudes y argumentos expiraba el 6 de abril de 2008. A juicio de los representantes, siendo esa fecha un domingo, el referido plazo se prorrogaba hasta el lunes siguiente, es decir, 7 de abril de 2008, fecha en que enviaron su escrito de solicitudes y argumentos vía facsimilar. En cuanto al artículo 26.1 del Reglamento, señalaron que el plazo de siete días previsto en esa norma se refiere al “envío” de los documentos originales y sus anexos. En ese sentido, alegaron que su escrito de solicitudes y argumentos y sus anexos fueron remitidos a la Corte el 14 de abril de 2008, dentro del plazo referido. * 8 * * Los artículos 26.1 y 36.1 del Reglamento establecen: Artículo 26. Presentación de escritos. 1. La demanda, su contestación, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y los demás escritos dirigidos a la Corte podrán presentarse personalmente, vía courier, facsimilar, télex, correo o cualquier otro medio generalmente utilizado. En el caso del envío por medios electrónicos, los documentos originales, así como la prueba que los acompañe, deberán ser remitidos a más tardar, en el plazo de siete días. Artículo 36. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 1. Notificada la demanda a la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, estos dispondrán de un plazo improrrogable de 2 meses para presentar autónomamente a la Corte sus solicitudes, argumentos y pruebas.

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