1 33. Me permito aquí reiterar lo que había señalado en mi Voto Concurrente en la Sentencia sobre excepciones preliminares de 01.09.2001 de la Corte Interamericana en el caso Hilaire (y además en los casos Benjamin y Constantine): "Ha llegado el tiempo de considerar, en particular, en un futuro Protocolo de enmiendas a la parte procesal de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con miras a fortalecer su mecanismo de protección, la posibilidad de una enmienda al artículo 62 de la Convención Americana, para tornar dicha cláusula también mandatoria, de conformidad con su carácter de cláusula pétrea, estableciendo así el automatismo de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 14. Urge que el antiguo ideal de la jurisdicción internacional obligatoria permanente 15 se realice también en el continente americano, en el presente dominio de protección, con los necesarios ajustes para hacer frente a su realidad de los derechos humanos y atender a las necesidades crecientes de protección eficaz del ser humano" (párr. 39). V. La Búsqueda Recurrente de la Jurisdicción Automáticamente Obligatoria como una Necesidad Tiempos. Internacional de Nuestros 34. La búsqueda recurrente de la jurisdicción internacional obligatoria parece revelar algo del mito de Sísifo. Ya en 1959 el Institut de Droit International (sesión de Neuchâtel), que tengo el honor de integrar en la actualidad, adoptó por unanimidad una resolución en apoyo a la jurisdicción obligatoria de tribunales internacionales, como "un complemento esencial a la renuncia al recurso a la fuerza en las relaciones internacionales" 16. Desde entonces, la idea ha recorrido una verdadera saga, todavía en curso sobre todo en el plano del contencioso puramente interestatal. Sin embargo, en el contencioso oponiendo Estados a individuos (como sujetos activos o pasivos del derecho internacional) se han logrado avances. 35. Ya me referí al hecho de que la Corte Europea de Derechos Humanos (con el Protocolo n. 11) es hoy día dotada de jurisdicción automáticamente obligatoria (cf. supra). Otros tribunales internacionales contemporáneos también la conocen. Es el caso del Tribunal Penal Internacional; aunque otros medios hubiesen sido contemplados en el curso de los travaux préparatoires del Estatuto de Roma de 1998 (tales como los procedimientos un tanto truculentos de "opting in" y "opting out"), al final la jurisdicción obligatoria prevaleció, sin 14 . Con la necesaria enmienda, - mediante un Protocolo, - en este sentido, del artículo 62 de la Convención Americana, poniendo fin a las restricciones en él previstas y expresamente descartando la posibilidad de cualesquiera otras restricciones, y poniendo igualmente fin a la reciprocidad y al carácter facultativo de la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte, la cual se tornaría obligatoria para todos los Estados Partes. 15 . En monografía publicada en 1924, cuatro años después de la adopción del Estatuto de la antigua CPJI, Nicolas Politis, al recordar la evolución histórica de la justicia privada a la justicia pública, sostuvo igualmente por la evolución, en el plano internacional, de la justicia facultativa a la justicia obligatoria; cf. N. Politis, La justice internationale, Paris, Libr. Hachette, 1924, pp. 7-255, esp. pp. 193-194 y 249-250. 16 . Annuaire de l'Institut de Droit International (1959), cit. in C.W. Jenks, The Prospects of International Adjudication, London, Stevens/Oceana, 1964, pp. 113-114.

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