proceso legal, plazo razonable y recursos procesales. El perito podrá referirse, en el marco del objeto fijado, a los hechos del presente caso. b.- LUCRECIA HERNÁNDEZ, quien declarará sobre las medidas de protección en el ordenamiento jurídico venezolano, entre 1998 y 2006, así como con posterioridad, dando cuenta, en particular de: a) su sustento normativo; b) las condiciones para su procedencia, mantenimiento y levantamiento; c) el modo en que se efectúa la evaluación del riesgo y, en su caso, de su gradación; d) las instituciones involucradas en la adopción e implementación de las medidas, y el procedimiento respectivo, con mención de la participación en el mismo de las personas beneficiarias, o posiblemente beneficiarias, y/o de sus representantes; e) el tipo de medidas de protección que pueden adoptarse y el modo en que, en su caso, la efectividad de las mismas es evaluada, y f) la aplicación, en el marco de todo lo anterior, de estándares internacionales pertinentes. La perita podrá referirse, en el marco del objeto fijado, a los hechos del presente caso. 3. Requerir al Estado que notifique la presente Resolución al señor Nelson Orlando Mejía Durán y a la señora Lucrecia Hernández. 4. Requerir a los representantes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, y en el plazo improrrogable que vence el 13 de mayo de 2021, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a las personas declarantes indicadas en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5. Requerir al Estado que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas referidas en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución, si las hubiere, los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones, salvo que la Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 21 de mayo de 2021. Este plazo es improrrogable. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a los representantes y a la Comisión Interamericana para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten las observaciones que estimen pertinentes a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7. Requerir al Estado que informe a las personas requeridas por la Corte para declarar señaladas en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida rehusare deponer sin motivo legítimo, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 8. Dejar sin efecto el punto resolutivo 12 de la Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2021. 9. Informar a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo de un mes, contado a partir del día en que, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo 7 de la Resolución de la Presidencia de 14 de abril de 2021 y del punto resolutivo 6 de la presente Resolución, reciban las declaraciones señaladas en los puntos resolutivos 2 y 3 de la Resolución de la Presidenta y 2 de la presente Resolución, para presentar sus alegatos 9

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