proceso legal, plazo razonable y recursos procesales. El perito podrá referirse, en el
marco del objeto fijado, a los hechos del presente caso.
b.- LUCRECIA HERNÁNDEZ, quien declarará sobre las medidas de protección en el
ordenamiento jurídico venezolano, entre 1998 y 2006, así como con posterioridad,
dando cuenta, en particular de: a) su sustento normativo; b) las condiciones para su
procedencia, mantenimiento y levantamiento; c) el modo en que se efectúa la
evaluación del riesgo y, en su caso, de su gradación; d) las instituciones involucradas
en la adopción e implementación de las medidas, y el procedimiento respectivo, con
mención de la participación en el mismo de las personas beneficiarias, o posiblemente
beneficiarias, y/o de sus representantes; e) el tipo de medidas de protección que
pueden adoptarse y el modo en que, en su caso, la efectividad de las mismas es
evaluada, y f) la aplicación, en el marco de todo lo anterior, de estándares
internacionales pertinentes. La perita podrá referirse, en el marco del objeto fijado, a
los hechos del presente caso.
3.
Requerir al Estado que notifique la presente Resolución al señor Nelson Orlando Mejía
Durán y a la señora Lucrecia Hernández.
4.
Requerir a los representantes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del
Reglamento y de considerarlo pertinente, y en el plazo improrrogable que vence el 13 de mayo
de 2021, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana,
a las personas declarantes indicadas en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución.
5.
Requerir al Estado que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez
recibidas las preguntas referidas en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución, si las
hubiere, los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución incluyan
las respuestas en sus respectivas declaraciones, salvo que la Presidencia disponga lo contrario,
cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al
Tribunal a más tardar el 21 de mayo de 2021. Este plazo es improrrogable.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita a los representantes y a la Comisión Interamericana
para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten las observaciones
que estimen pertinentes a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas,
respectivamente.
7.
Requerir al Estado que informe a las personas requeridas por la Corte para declarar
señaladas en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución que, según lo dispuesto en el
artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que la
persona requerida rehusare deponer sin motivo legítimo, para los fines previstos en la
legislación nacional correspondiente.
8.
Dejar sin efecto el punto resolutivo 12 de la Resolución de la Presidencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2021.
9.
Informar a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión
Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo de
un mes, contado a partir del día en que, de conformidad con lo establecido en el punto
resolutivo 7 de la Resolución de la Presidencia de 14 de abril de 2021 y del punto resolutivo 6
de la presente Resolución, reciban las declaraciones señaladas en los puntos resolutivos 2 y 3
de la Resolución de la Presidenta y 2 de la presente Resolución, para presentar sus alegatos
9