68.En el caso objeto de estudio, la peticionaria alega que los hechos denunciados comportan violaciones a los derechos reconocidos por los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 11, 13, 14 y 25 de la Convención Americana, todos ellos en relación con la obligación general de respeto y garantía establecida por el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional. 69. Por su parte el Estado, señala que la detención y su posterior juzgamiento se han realizado y se realiza de conformidad a las normas del debido proceso. 70. Preliminarmente, corresponde señalar que la CIDH observa que el objeto del presente reclamo se refiere a la presunta detención arbitraria, tratos crueles, inhumanos y degradantes, como así también, presuntos hechos de tortura en perjuicio de la señora Mónica Feria con ocasión de su detención y juzgamiento a partir del año 1992 por el delito de terrorismo. 71. En atención de lo anterior, la Comisión considera que los alegatos relativos a la presunta detención arbitraria de la peticionaria, tratos crueles, inhumanos y degradantes, los hechos de tortura presuntamente ocurridos durante su detención por parte de agentes estatales y las presuntas violaciones a las garantías del debido proceso y protección judicial que hubieren tenido o tengan lugar en el proceso penal que se lleva adelante en contra de la peticionaria, de ser probados podrían caracterizar presuntas violaciones a los artículos 5, 7, 8, 9 y 25 de la Convención Americana. 72. Asimismo, la peticionaria ha alegado que el Estado la ha calificado en reiteradas oportunidades y manera pública como una “terrorista” sin haber sido condenada, en ese sentido la Comisión considera que los hechos expuestos ameritan un examen preciso y detallado en la correspondiente etapa de fondo en relación a la presunta vulneración del derecho a la protección de la honra y de la dignidad establecido en el artículo 11 de la Convención Americana. 6 73. Adicionalmente, la Comisión encuentra que los alegatos de la peticionaria relativos a los actos de violencia sexual de los que habría sido víctima, de ser ciertos, caracterizarían además violaciones a derechos garantizados por la Convención Americana, a derechos establecidos en la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura y en la Convención de Belém do Pará. En efecto, aunque la peticionaria no los haya invocado, en virtud del principio iura novit curia 7, la CIDH considera que los hechos expuestos ameritan un examen más preciso y completo en la etapa de fondo en relación con la presunta vulneración de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará. Finalmente, en virtud del referido principio la CIDH considera pertinente proceder a analizar la compatibilidad de la normativa aplicable para el juzgamiento de la presunta víctima con lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención Americana. 74. Por otro lado, la Comisión encuentra que la peticionaria alega que las amenazas contra su vida y el inminente riesgo de que se atentara en contra de su vida durante el tiempo en el que estuvo detenida en las instalaciones de la DINCOTE comportan una vulneración del derecho a la vida protegido por el artículo 4 de la Convención. La Comisión, conforme a lo resuelto en los párrafos precedentes considerará dichos argumentos en su etapa de fondo en relación con las normas del artículo 5 (integridad personal) de la Convención Americana, así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura. En virtud de ello, la Comisión declara inadmisible el alegato sobre la presunta violación del artículo 4 convencional. 6 Véase en general Corte I.D.H., Caso del Penal Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C. 160, en particular párrs. 351-360. 7 Ver en el mismo sentido: CIDH, Informe Nº 93/06, Petición 972-03 (admisibilidad), Valentina Rosendo Cantú y otros c. México, 21 de octubre de 2006, párr. 35 y ss; CIDH, Informe Nº 94/06, Petición 540-04 (admisibilidad), Inés Fernández Ortega y otros c. México, 21 de octubre de 2006, párr. 30 y ss. 12

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