3 b) la señora Rosendo y su hija no cuentan con una medida de seguridad que les permita protegerse. A raíz de la violación sexual y del trabajo que inició para la denuncia a nivel interno e internacional, la señora Rosendo “se vio obligada a cambiar radicalmente su vida y a residir en la ciudad de Chilpancingo, en donde no cuenta con redes sociales de apoyo”. En un inicio estimaron que el cambio de ciudad era una medida que les permitiría protegerse, sin embargo “[la] respuesta y [las] medidas de protección hacia ella son más lentas” por parte de los representantes, ya que Tlachinollan se encuentra a 4 horas y media de distancia en vehículo de Chilpancingo; c) los hechos sufridos por la señora Rosendo y su hija son similares a los que han venido denunciando varias de las personas beneficiarias de las medidas provisionales relativas al caso Fernández Ortega y otros, es decir, “seguimiento y toma de fotografías por parte de personas con un perfil y complexión similares; incidentes de robo a familiares cercanos [y] amenazas”, y d) la situación de extrema gravedad y urgencia se manifiesta en que desde el 2002, año en que ocurrieron los hechos, a la fecha las investigaciones no han presentado avances. Afirmaron que “[l]a impunidad para los autores de estos actos propicia la repetición y recrudecimiento de los actos contra los beneficiarios”. Adicionalmente, dicha situación “está directamente vinculada con la labor de denuncia que [la señora Rosendo] ha hecho en relación a su caso, cuyo patrón y contexto guarda mucha relación con el caso de Inés Fernández [Ortega]”. 6. La Resolución de la Presidenta del Tribunal de 23 de diciembre de 2009, mediante la cual resolvió, inter alia: 1. Desestimar la solicitud de ampliación de medidas provisionales, de conformidad con lo indicado en el Considerando octavo de la […] Resolución. 2. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 8 de enero de 2010, sobre la situación de extrema gravedad y urgencia de la señora Valentina Rosendo Cantú y su hija Yenis Bernardino Rosendo dentro del Caso Rosendo Cantú Vs. México. 7. El escrito de 5 de enero de 2010, mediante el cual el Estado solicitó “una prórroga de 15 días a efecto de completar el informe sobre la situación” de Valentina Rosendo Cantú y Yenis Bernardino Rosendo solicitado por la Presidenta. 8. Las comunicaciones de 7 y 21 de enero de 2010, mediante las cuales la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, respectivamente: a) otorgó una prórroga al Estado hasta el 15 de enero de 2010 para que presentara dicho informe, y b) recordó al Estado que, al vencimiento de la prórroga otorgada, el mencionado informe no había sido recibido, por lo que solicitó su remisión a la mayor brevedad. 9. El escrito de 26 de enero de 2010, mediante el cual el Estado presentó información sobre la alegada situación de extrema gravedad y urgencia de Valentina Rosendo Cantú y Yenis Bernardino Rosendo.

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