2 II – Por un modelo equitativo para el Poder Judicial 10. Entonces, es momento de volver a aquella indagación lanzada: ¿lo que se debe hacer para alcanzar una Justicia sencilla y rápida? 11. Respuesta: cambiar la concepción (modelo o principios) utilizada de Justicia retributiva – vigente en casi todo el Continente – para distributiva. 12. No hay ninguna creación o novedad en eso. Esos dos principios fueron descriptos inicialmente por Aristóteles, en Grecia Antigua, hace más de dos milenios. Más recientemente, John Rawls se encargó de la síntesis contemporánea 1, influyente de diversas reformas de poderes judiciales. 13. Son exactamente aquellas dos las tipologías de Justicia seguidas por los judiciales contemporáneos: retributiva (también llamada conmutativa, devolutiva, rectificadora, correctiva, equiparable, sinalagmática o aritmética) y distributiva (también conocida como proporcional o geométrica). 14. El modelo retributivo es el que condena al infractor de la ley, al deudor, a pagar al lesionado, al acreedor, apenas aquello que le fue retirado. Ósea, hace la retribución, la devolución, llevando en consideración apenas los hechos, actos, cosas o servicios en cuestión, con total desconsideración en cuanto a las personas envueltas, en una proporción meramente aritmética y en valores más módicos. Hay un gran número de causas en la Justicia, la violación al plazo razonable y la impunidad son constantes. 15. El modelo distributivo, a su vez, es el que condena al infractor de la ley, al deudor, a pagar al lesionado, al acreedor, más (o mucho más) que el bien que le fue retirado o lesión sufrida. O sea, además de la necesaria devolución, condena a pagar algo más, tomando en consideración no apenas los hechos, actos, cosas o servicios litigados, pero el valor o mérito de las personas envueltas en la contienda, en la medida en que se desigualan, como por ejemplo la plena ciencia del acto delictuoso o lesionador, intención de practicarlo, sabiduría de que fue culpado, voluntad de postergar el pago al acreedor, capacidad financiera, bienes, derechos, escolaridad, función, cargo. O sea, los factores personales pueden agravar o disminuir la condenación. En ese modelo, hay la posibilidad de una proporción geométrica, en valores consecuentemente mayores. 16. En el modelo distributivo, se reprime la práctica de litigar de mala fe y se le castiga cuando eso ocurre. Hay un temor de la Justicia por el acreedor. Por esa razón, es más eficaz en prevenir los litigios y diminuir mucho el número de causas en juicio, especialmente aquellas disputas artificiales de meras cobranzas, repetitivas a los millares, de bajo litigio real, existentes apenas porque el deudor quiere postergar su deuda y disfrutar del bien que es de otro. 17. En una mirada panorámica mundial, en general, se puede afirmar que en los países donde la justicia es rápida y respetada por la sociedad, temido por infractores y criminosos, donde la punibilidad prevalece, el número de causas es bajo y el país es en regla desarrollado, el modelo es distributivo. 18. Justicia distributiva es lo apropiado para países que quieren desarrollarse, vencer el atraso de la tramitación de los procedimientos, la corrupción y la impunidad. 19. Si el Continente americano cambia su modelo y su costumbre de juzgar, diminuirá mucho el excesivo número de demandas judiciales, el aumento de gastos con la Justicia, la 1 1971. En 1967, con su artículo “Distributive Justice”, mejor pactado en su clásico tratado “A Theory of Justice”, de

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