Maracaibo las tres personas detenidas no se encontraban separadas de personas condenadas (infra párrs. 134, 135 y 147). 55. El 19 de febrero de 1999 el Juzgado Primero solicitó al director de la Cárcel Nacional de Maracaibo un informe sobre si Olimpiades González, Wilmer Antonio Barliz y Luis Guillermo González “ha[bían] recibido amenazas o visitas personales amenazándolos verbalmente contra su integridad física”59. Cuatro días después se presentó el Informe indicando: Fueron entrevistados los procesados [...] donde manifestaron que sí han recibido amenazas de parte de los miembros de la banda de los Zamuros; en el momento que ingresamos fuimos visitados por uno de ellos de nombre Larry [...] quien nos señaló y nos dijo que nos estaban esperando aquí en la cárcel. En el lugar donde estamos ubicados no es una parte tan segura y por lo tanto pedimos se nos ubique en el retén [de E]l [M]arite60. 56. Dicha solicitud de traslado fue reiterada el 2 de marzo de 1999, haciendo referencia a tales amenazas61. El mismo día el Juzgado Primero ordenó la transferencia al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de El Marite, lo cual se hizo efectivo inmediatamente62. 57. El 5 de marzo de 1999 la representación legal de Olimpiades González, Luis Guillermo González y Wilmer Antonio Bariliza presentó un recurso de apelación frente a la resolución del Juzgado Primero de 12 de febrero de 1999 (supra párr. 53). Indicó que “no existe ningún testigo presencial que pueda manifestar con certeza que los detenidos actuaron en el hecho”. Alegó también que la rueda de reconocimiento resultaba nula 63. 58. El 21 de abril de 1999 el Juzgado Superior Noveno en lo Penal revocó el auto de detención de Olimpiades González y Luis Guillermo González y ratificó la detención preventiva de Wilmer Antonio Barliza. En relación con Olimpiades González y Luis Guillermo González, el Juzgado indicó que las testigos no los señalaron como las personas que portaban armas durante la muerte de C. F. Respecto de Wilmer Antonio Barliza, el Juzgado sostuvo que existen testigos que lo vieron en el lugar de los hechos y que lo identificaron en el reconocimiento en rueda de personas por lo que "se encuentran llenos los extremos requeridos en el Artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal"64. El mismo día se emitieron las boletas de excarcelación de Olimpiades González y Luis Guillermo González 65. Escrito del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal de 19 de febrero de 1999 (expediente de prueba, anexo 5 al Informe de Fondo, f. 147). 59 Informe del Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo de 23 de febrero de 1999 (expediente de prueba, anexo 5 al Informe de Fondo, f. 149). 60 Escrito de las representantes legales de 2 de marzo de 1999 (expediente de prueba, anexo 5 al Informe de Fondo, f. 150). 61 Oficio del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de 4 de marzo de 1999 (expediente de prueba, anexo 5 al Informe de Fondo, f. 151). 62 Escrito de los detenidos ante el Juez Primero de Primera lnstancia en lo Penal de 5 de marzo de 1999 (expediente de prueba, anexo 5 al Informe de Fondo, fs. 152 a 154). 63 Resolución del Juzgado Superior Noveno en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado de Zulia Maracaibo de 21 de abril de 1999 (expediente de prueba, anexo 9 al Informe de Fondo, f. 264 a 268). También anexo 5 al Informe de Fondo, fs. 160 y 161. 64 17

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