recomendaciones”.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 8 de agosto de 2019 la Comisión sometió a la
Corte “la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos” del caso. Lo hizo,
según indicó, “por la necesidad de obtención de justicia y reparación” 3. Este Tribunal
nota, con preocupación, que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión
y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrió un tiempo superior a los 15 años.
4.
Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal que
concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Venezuela por las violaciones
contenidas en el Informe de Fondo No. 117/18 (supra nota a pie de página 2) y que
ordenara al Estado, como medidas de reparación, las incluidas en dicho informe (infra
Capítulo VIII).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Suspensión del procedimiento.- Luego de que la Comisión sometiera el caso a
la Corte, la Secretaría del Tribunal, el 30 de agosto de 2019, se dirigió a las presuntas
víctimas, con base en información de contacto allegada por la Comisión, solicitándoles
informar sobre su representación legal 4. No obstante, no fue posible contactarlas. El 8
de octubre de 2019 se solicitó a la Comisión información sobre los datos de contacto 5.
Con posterioridad, la Secretaría de la Corte trató nuevamente de contactar a las
presuntas víctimas6, sin recibir respuesta. El 19 de diciembre de 2019 la Secretaría
informó la decisión de la Corte de suspender el trámite del caso, en vista de los intentos
infructuosos de comunicación con las presuntas víctimas. El 10 de junio de 2020 se
volvió a solicitar a la Comisión información de contacto, la cual remitió nuevos datos el
día 16 del mismo mes. Por ello, el 18 de junio de 2020 la Secretaría dirigió una
comunicación a las presuntas víctimas y retomó el trámite del caso. El 23 de junio de
2020 las presuntas víctimas solicitaron a esta Corte la designación de defensores
públicos interamericanos, los cuales fueron designados el 6 de julio de 2020.
6.
Notificación al Estado y a los representantes-. – El sometimiento del caso fue
notificado a la representación de las presuntas víctimas (en adelante “los
representantes”, o “los defensores públicos interamericanos”) y al Estado el 10 de julio
de 20207.
7.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 9 de septiembre de 2020 los
defensores públicos interamericanos presentaron su escrito de solicitudes, argumentos
y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos
25 y 40 del Reglamento. Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión,
La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al entonces Comisionado Francisco Eguiguren
Praeli y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y como asesor legal al abogado Erick Acuña Pereda.
3
4
Esta comunicación se reiteró los días 13 y 24 de septiembre de 2019.
5
La Comisión reiteró los datos de contacto que había remitido con anterioridad en el proceso.
6
Se remitieron comunicaciones los días 21 de octubre y 7 de noviembre 2019.
La representación de las presuntas víctimas es ejercida por los Defensores Públicos Interamericanos
Javier Mogrogevo y Renée Mariño Álvarez. Asimismo, en carácter de Defensor Público Interamericano
“suplente”, se designó a Luis José Gomez Nuñez. La representación de Venezuela en el caso es ejercida por el
agente Larry Devoe Márquez.
7
4