migratorios y la solicitud ante el Tribunal de la causa de solicitar aprehensión ante la
Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)”.
175. El Estado, además, negó su responsabilidad respecto a la supuesta afectación a
la integridad personal de familiares de Olimpiades González en relación con la muerte
de éste y las actuaciones posteriores. Expresó que: a) no se han indicado circunstancias
violatorias de la integridad personal de familiares de Olimpiades González, y b) al no
existir violación al derecho a la vida de la persona nombrada, no puede argumentarse la
violación a la integridad personal de sus familiares.
B) Consideraciones de la Corte
176. En primer lugar, la Corte advierte que las partes presentaron argumentos
relativos a la investigación de la muerte de Olimpiades González en relación con su
derecho a la vida. Este Tribunal entiende pertinente examinar esos alegatos respecto a
las garantías judiciales. Por tanto, analizará, en primer lugar, los derechos a la integridad
personal y a la vida respecto a Olimpiades González, considerando los argumentos
relacionados con el atentado en su contra en 2001, su situación de riesgo, las medidas
adoptadas al respecto y las circunstancias de su muerte. En segundo término, examinará
el derecho a las garantías judiciales, en relación con la investigación sobre su muerte.
En tercer y último lugar, se referirá a las alegaciones sobre la afectación a la integridad
personal de familiares de Olimpiades González.
B.1 Derecho a la vida y a la integridad personal
177. De conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, en relación con actividades
de prevención de violaciones al derecho a la vida o a la integridad personal, para
establecer en un caso concreto la responsabilidad estatal por un incumplimiento a ese
deber, debe verificarse: i) que las autoridades estatales sabían, o debían haber sabido,
de la existencia de un riesgo real e inmediato para la vida y/o integridad personal de un
individuo o grupo de individuos determinado, y ii) que tales autoridades no adoptaron
las medidas necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones que, juzgadas
razonablemente, podían esperarse para prevenir o evitar ese riesgo” 167. Por otra parte,
este Tribunal ha aseverado que, según el caso, “la investigación de la violación de
determinado derecho sustantivo puede ser un medio para amparar, proteger o
garantizar ese derecho”168.
178. Los hechos denotan que luego de que el 19 de septiembre de 2001 Olimpiades
González sufriera un atentado contra su vida, el Estado dispuso protección policial a su
favor (supra párrs. 71 y 73). Dicha medida fue efectivamente implementada. La Corte
no cuenta con elementos para determinar si hubo falencias en la ejecución de la medida
de protección que derivaran en una lesión a la integridad personal del señor Olimpiades
González. En este sentido, la escueta información allegada a este Tribunal sobre quejas
del señor González al respecto no resultan un elemento suficiente para hacer ese examen
Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 155, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 140.
167
Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones Y Costas.
Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No 195, párr. 298, y Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2019. Serie C No. 374, párr. 110.
168
47
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents