y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Belkis González y María Angélica González, de
conformidad con los párrafos 142, 145, 146, 151, 153 y 155 de la presente Sentencia.
6.
El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales,
reconocido en el artículo 8. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de María Angélica González,
Belkis Mirelis González, Fernando González, Luis Guillermo González, Wilmer Antonio
Barliza González y Aura González, de conformidad con los párrafos 185 a 188 de la
presente Sentencia.
7.
El Estado no es responsable por la violación de los artículos 1 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en los términos de los párrafos
140, 146, 153 y 156 de la presente Sentencia.
8.
El Estado no es responsable por la violación del artículo 25.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 159 a 166 de la
presente Sentencia.
9.
El Estado, en relación con las agresiones y la muerte sufridas por Olimpiades
González con posterioridad a su liberación, así como en relación con la investigación de
su muerte, no es responsable por la violación de los derechos a la vida y a la integridad
personal, reconocidos, respectivamente, en los artículos 4 y 5 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 177 a 184 y 189 a
193 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
10.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación
11.
El Estado continuará y concluirá, en un plazo razonable, las investigaciones y
procesos penales correspondientes con el fin de juzgar y, en su caso, sancionar a las
personas responsables de la muerte de Olimpiades González, en los términos del párrafo
199 de la presente Sentencia.
12.
El Estado pagará las sumas destinadas para brindar atención adecuada a los
padecimientos físicos, psicológicos y/o psiquiátricos sufridos por María Angélica
González, Belkis Mirelis González, Fernando González, Luis Guillermo González, Wilmer
Antonio Barliza González, en los términos de los párrafos 201 y 217 de la presente
Sentencia.
13.
El Estado realizará las publicaciones y difusiones radiales indicadas en los párrafos
203 y 204 de esta Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación
de la misma, en los términos dispuestos en dichos párrafos.
14.
El Estado pagará las cantidades fijadas en el párrafo 215 de la presente
Sentencia, por concepto de daño material e inmaterial, en los términos de los párrafos
216 y 220 a 225 de la presente Sentencia.
15.
El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del
presente caso, en los términos de los párrafos 219 y 225 de la presente Sentencia.
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