y presentaron alegaciones adicionales8.
8.
Escrito de contestación. – El 1° de diciembre 2020 el Estado presentó su escrito
de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y al escrito de
solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). Venezuela se opuso a
las violaciones a derechos humanos alegadas por la Comisión y los representantes, así
como a las medidas de reparación solicitadas.
9.
Procedimiento final escrito y diligencia de prueba oral. – Por medio de una
Resolución de 14 de abril de 2021, la Presidenta de la Corte, en consulta con el Pleno
del Tribunal, decidió que, por razones de economía procesal y en atención a la situación
originada por la pandemia del COVID-19 (en adelante “la pandemia”), no era necesario
convocar a audiencia pública en el presente caso, y determinó recibir dos declaraciones
orales por medio de una videoconferencia. El 7 de mayo de 2021 la Corte confirmó la
Resolución de la Presidenta, al resolver un recurso contra la misma presentado por el
Estado el 30 de abril de 2021. La diligencia probatoria por videoconferencia tuvo lugar
el 14 de mayo de 2021 (infra párr. 23 y nota a pie de página 21).
10.
Alegatos y observaciones finales escritos. – El 14 de julio de 2021 la Comisión,
los representantes y el Estado presentaron sus observaciones y alegatos finales por
escrito. Los representantes y el Estado presentaron documentación anexa a tales
escritos9.
11.
Observaciones a los anexos de los alegatos finales escritos. – El 26 de julio de
2021 la Comisión manifestó que no tenía observaciones a los anexos documentales
presentados por las partes junto a sus alegatos finales escritos. El mismo día los
representantes presentaron sus observaciones a los anexos remitidos por el Estado. El
Estado no remitió observaciones a los anexos presentados por los representantes.
12.
La Corte deliberó la presente Sentencia, por medio de una sesión virtual, el día
20 de septiembre de 202110.
III
COMPETENCIA
13.
Venezuela fue Estado Parte de la Convención Americana desde el 9 de agosto
de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. El
10 de septiembre de 2012 denunció la Convención Americana. La denuncia se hizo
efectiva el 10 de septiembre de 2013. Con base en el artículo 78.2 de la Convención, la
Corte es competente para conocer el presente caso, en tanto que los hechos analizados
tuvieron origen con anterioridad al momento en que la denuncia puede producir efectos.
Los representantes alegaron violaciones a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura, así como la violación a la integridad personal de familiares de Olimpiades
González, en relación con su muerte y con la argüida falta de investigación de la misma. Estas aducidas
vulneraciones a derechos humanos no fueron señaladas por la Comisión.
8
Las observaciones finales escritas de la Comisión y los alegatos finales escritos del Estado y los
representantes, así como los anexos a éstos últimos, fueron trasladados a las partes y a la Comisión. Se fijó
un plazo, hasta el 26 de julio de 2021, para que la Comisión y las partes remitieran, si lo estimaban conducente,
observaciones sobre los anexos aludidos.
9
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia, esta Sentencia fue deliberada
y aprobada durante el 144 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial
utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
10
5