208. Por otro lado, la Corte advierte que las violaciones a derechos humanos vinculadas a las privaciones de libertad sufridas por las víctimas tienen por base, de modo central, la aplicación de un régimen legal que ya no está vigente, y que no surge de los hechos que dichas violaciones a derechos humanos, ni otras declaradas en la presente Sentencia, tengan nexo causal, de modo central o con una entidad relevante, con conductas individuales de funcionarios que, en violación de los derechos humanos, actuaran incumpliendo sus funciones o en contra de mandatos legales. Por lo tanto, no corresponde ordenar medidas de capacitación. 209. Además, este Tribunal no determinó la inexistencia en el orden jurídico interno venezolano de recursos idóneos y efectivos para obtener reparación por las violaciones de derechos humanos derivadas del uso indebido de la detención preventiva (supra párrs. 159 a 166). Por ello, no resulta procedente ordenar a Venezuela la adopción de medidas respecto a esta materia. 210. La Corte, por último, considera que la emisión de la presente Sentencia y las medidas de satisfacción ya ordenadas, aunadas al resto de las reparaciones que se disponen en esta Sentencia, resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas. Por tanto, no estima necesario ordenar un acto público de responsabilidad. F) Indemnizaciones compensatorias 211. La Comisión solicitó que se reparen integralmente las violaciones a derechos humanos en su aspecto material e inmaterial, mediante medidas de compensación económica. 212. Los representantes requirieron que la Corte que determine: a) En cuanto al daño material, “en equidad” la cantidad correspondiente a “los gastos funerarios [del señor Olimpiades González]” en la suma total de US$ 3000”. Señalaron, además, en lo referente a “la actividad judicial desarrollada por las víctimas a nivel interno”, que la Corte determine “en equidad” la suma de US$ 22.000. En cuanto a los gastos médicos, los representantes solicitaron “en equidad” la suma de US$ 5000 para Belkis, María Angélica y Aura; es decir, par cada una 184. Asimismo, declaradas incompatibles con el artículo 2 de la Convención […] han sido modificadas a partir del año 1999” y, por tal motivo, consideró improcedente ordenar medidas de adecuación del derecho interno al respecto. Las normas internas aludidas refieren al artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal. (Cfr. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, párrs. 112 a 116 y 135). Además, ya se ha dado cuenta de la modificación a la legislación procesal penal, así como constitucional, señalada por la perita Magaly Mercedes Vásquez González (supra párr. 59 y nota a pie de página 70). Dicha modificación también ha sido referida por el perito Nelson Orlando Mejía Durán, quien expresó que “[e]l cambio del sistema procesal en Venezuela fue el inicio de una transformación total del sistema de justicia” (cfr. declaración pericial escrita de Nelson Orlando Mejía Durán). La Corte advierte que la perita nombrada consideró que la normativa vigente presenta incompatibilidades con la Constitución, relacionadas con el proceso para su adopción, así como que “limita abiertamente el derecho al juzgamiento en libertad”, no señaló que estuvieran vigentes disposiciones normativas equivalentes al artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal aplicado en este caso y considerando contrario a la Convención Americana por esta Corte, sino que su aseveración se basó en otro tipo de aspectos de la legislación actual. No corresponde a este Tribunal, en el marco del presente caso contenciosos, evaluar legislación adoptada con posterioridad a los hechos examinados y que no presenta relación con los mismos o con las violaciones a derechos humanos declaradas en esta Sentencia. Los representantes indicaron, respecto de María Angélica y Belkis Mirelis, que “la tortura psicológica, el continuo hostigamiento, discriminación y la violencia sufridas de parte de la policía y sus ‘enemigos’ que ha continuado en todos estos años”. Expresaron que específicamente, María Angélica sufre de “diabetes y 184 54

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