225. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los
gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, deberá pagar un interés
sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la
República Bolivariana de Venezuela.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
226.
Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
Por unanimidad, que:
1.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal,
reconocidos en los artículos 7.1 y 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Belkis
González, María Angélica González, Fernando González, Wilmer Antonio Barliza
González, Luis Guillermo González y Olimpiades González, de conformidad con los
párrafos 94 a 96, 105 a 113 y 133 de la presente Sentencia.
2.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal y
a las garantías judiciales, reconocido el primero en los artículos 7.1 y 7.3 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el segundo en el artículo 8.2 del
mismo tratado, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicha Convención, en perjuicio
de Belkis González, María Angélica González, Fernando González, Wilmer Antonio Barliza
González, Luis Guillermo González y Olimpiades González, de conformidad con los
párrafos 94, 97 a 99, 102, 103, 114 a 121, 123 y 133 de la presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal,
reconocido en los artículos 7.1 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Wilmer
Antonio Barliza González, Fernando González, María Angélica González y Belkis Mirelis
González, en los términos de los párrafos 94, 101, 124 a 126 y 129 a 133 de la presente
Sentencia.
4.
El Estado, en relación con las condiciones de detención sufridas por las víctimas,
es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal y a las garantías
judiciales, reconocidos el primero en los artículos 5.1 y 5.4 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y el segundo en el artículo 8.2 del mismo tratado, en relación
con el artículo 1.1 de dicha Convención, en perjuicio de Fernando González, Belkis
González, María Angélica González, Luis Guillermo González, Wilmer Antonio Barliza y
Olimpiades González, de conformidad con los párrafos 142 a 144, 147 y 154 de la
presente Sentencia.
5.
El Estado, en relación con las condiciones de detención sufridas por las víctimas,
es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en los
artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con el artículo 1.1 del mismo tratado y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir
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