peticionarios manifiestan que unas horas más tarde los soldados incendiaron la casa en la que
había sido ultimada la mayoría de las víctimas, abandonando luego la comunidad.
14. Los peticionarios alegan que los residentes que no habían estado presentes o que habían
escapado retornaron a la mañana siguiente, encontrando que la casa incendiada aún humeaba
y que la mayor parte de los cadáveres eran irreconocibles. Supuestamente, los comisionados
militares que llegaron al lugar horas después consultaron a la base militar de Rabinal qué
hacer con los cuerpos. Se ordenó entonces a los miembros de las PAC local y a los
sobrevivientes que enterraran rápidamente los cuerpos, bajo amenaza de que si no lo hacían
la comunidad sería bombardeada. La mayoría de los cadáveres fueron enterrados en 21 fosas
en el lugar mismo de la masacre. Los sobrevivientes informaron que los soldados regresaron
varias veces, los días siguientes para saquear las casas y amenazar a los pobladores que
habían retornado. El temor por lo ocurrido y a la presencia de los soldados hicieron que los
sobrevivientes se alejaran por varios años de la comunidad.
15. Los peticionarios informan que en 1993, miembros de la comunidad se acercaron a la
Oficina del Procurador de Derechos Humanos en busca de apoyo para denunciar la masacre y
solicitar la exhumación de los cadáveres, con el fin de iniciar una investigación y enterrar
nuevamente los cuerpos de sus seres queridos con dignidad. Después de superar una serie de
obstáculos de procedimiento, a mediados de 1994 el Equipo de Antropología Forense de
Guatemala (EAFG) exhumó 19 fosas en Plan de Sánchez, que contenían los restos de por lo
menos 84 víctimas. El EAFG informó sus hallazgos en marzo de 1995.
16. Los peticionarios presentan pruebas testimoniales, circunstanciales y físicas en respaldo de
sus alegatos. Los peticionarios también citan el informe del 2 de septiembre de 1996 del
Procurador de Derechos Humanos sobre las masacres de Plan de Sánchez, Chichupac y Río
Negro. El informe establece la responsabilidad de los agentes estatales, incluidos las PAC, los
comisionados militares, los miembros del Ejército y oficiales de alto nivel, por no haber
protegido a la población local y por intentar encubrir los delitos para asegurar la impunidad de
los autores materiales e intelectuales. El informe del Procurador de Derechos Humanos
concluye que esas masacres fueron llevadas a cabo como parte de una política estatal
premeditada.
17. Los peticionarios afirman que la masacre de Plan de Sánchez fue llevada a cabo de acuerdo
con la campaña de "tierra arrasada" del Estado, "dirigida a decapitar el movimiento insurgente
a través de la erradicación estratégica de su base de apoyo civil". Indican que esta masacre es
una de las 42 llevadas a cabo por el Ejército en las zonas rurales de Guatemala en el mes de
julio de 1982. Afirman que los delitos alegados en su petición constituyen violaciones de los
artículos 4, 5, 7, 12, 13, 19, 21 y 24 de la Convención Americana, y que el hecho de que el
Estado no haya investigado, enjuiciado o castigado a los responsables, o reparado las
consecuencias, viola además los artículos 1(1), 8 y 25. Sostienen que los delitos representan
violaciones masivas de la Convención y de las disposiciones pertinentes del derecho
internacional humanitario, y constituyen crímenes contra la humanidad y genocidio.
18. Con respecto a la admisibilidad del caso, los peticionarios sostienen que los sobrevivientes
invocaron y ejercieron los recursos internos en la medida de lo posible, pero que fue imposible
agotarlos. Esencialmente no fue posible agotar los recursos internos porque los involucrados
fueron objeto de amenazas e intimidaciones, y la Ley de Reconciliación Nacional impidió el
enjuiciamiento de los responsables. Además, tales recursos han resultado ineficaces porque las
autoridades no han respondido en la forma requerida. Los peticionarios alegan que antes de la
masacre, los habitantes de Plan de Sánchez intentaron denunciar actos de intimidación por
parte de los soldados, ante las autoridades judiciales locales. En vez de recibir asistencia,
fueron multados. Después de la masacre, los sobrevivientes fueron amenazados por soldados
y miembros de las PAC y se vieron forzados a alejarse de la zona por espacio de varios años.
Apenas en 1993 pudieron iniciar su búsqueda de justicia. Los peticionarios alegan que los
obstáculos puestos en su camino por las autoridades hicieron que la primera exhumación se
demorara por espacio de más de un año, y la segunda por espacio de más de dos años.
Informan que las irrefutables evidencias presentadas al Ministerio Público en marzo de 1995 no
provocaron una respuesta seria. En resumen, los peticionarios afirman que a pesar del tiempo
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