4 9. Que esta Presidencia observa que sobre estas medidas de reparación el Tribunal simplemente no cuenta con la información necesaria para evaluar su cumplimiento (supra Considerando 6), por lo cual resulta indispensable que el Estado informe detalladamente las acciones emprendidas por sus autoridades al respecto. Resulta igualmente necesario que los representantes y la Comisión Interamericana presenten sus observaciones a lo informado por el Estado. * * * 10. Que en cuanto al deber de investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia en la Sentencia de fondo, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y la sanción de los responsables (punto resolutivo quinto de la Sentencia de fondo de 14 de marzo de 2001), el Estado informó que la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República condenó “a 25 años de prisión al ex Presidente de la República, Alberto Fujimori, en su condición de autor mediato de los delitos de homicidio calificado bajo la circunstancia agravante de alevosía en agravio de las víctimas mortales” y “lesiones graves en agravio de cuatro víctimas” del presente caso. 11. Que los representantes no presentaron observaciones al respecto. 12. Que la Comisión Interamericana señaló que “es importante que se siga avanzando en los procesos en contra de las demás personas que pudieran tener responsabilidad en los hechos del caso”, e indicó que espera más información al respecto. 13. Que esta Presidencia estima necesario que el Estado informe sobre las gestiones que hayan adelantado sus autoridades a nivel interno para dar cabal cumplimiento a esta obligación. Asimismo, resulta indispensable que los representantes y la Comisión Interamericana presenten sus observaciones a lo informado por el Estado. * * * 14. Que en cuanto a las obligaciones relativas a las prestaciones de salud (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001) y a las prestaciones educativas (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001), el Estado se limitó a informar que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud de las Personas y la Dirección de Salud Mental indicó que, “en el marco de la intervención frente a la violencia, la exclusión e injusticia y en mérito de la sentencia de la Corte Interamericana […] para el caso Barrios Altos y en cumplimiento del Programa de Reparaciones en [s]alud [m]ental, que tiene como objetivo principal contribuir a la recuperación mental de la población afectada por la violencia política […], todas [las] personas afectadas por la violencia política luego de haber solicitado su respectiva afiliación al SIS a la brevedad posible, podrán acceder al servicio especializado y gratuito de atención y proceso de recuperación terapéutica para los más afectados de violencia política, en los establecimientos más cercanos a su domicilio”.

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