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15.
Que los representantes no remitieron información al respecto.
16.
Que la Comisión señaló que valora la información inicial sobre prestaciones de
salud presentada por el Estado, y reiteró la necesidad de que las medidas sean
efectivas, por lo cual solicitó a la Corte que requiera al Estado información específica
acerca de cómo se implementarán esas medidas. Asimismo señaló que los
representantes deben informar sobre las gestiones para que las víctimas y sus
familiares puedan beneficiarse de las prestaciones de salud. La Comisión observó que
el Estado no informó sobre las prestaciones educativas ordenadas por la Corte.
17.
Que la Corte ha solicitado reiteradamente a los representantes que informen
detalladamente lo siguiente: 1) nombre, edad y lugar de residencia de aquellos
beneficiarios de las reparaciones ordenadas que deben recibir las prestaciones
educativas indicadas en el acuerdo, 2) prestaciones educativas que todavía resulten
vigentes, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la firma del acuerdo; 3)
nombre, edad y lugar de residencia de aquellos beneficiarios de las reparaciones
ordenadas que deben recibir las prestaciones de salud indicadas en el acuerdo, y 4) de
ser posible, nombre de los establecimientos de salud correspondientes a los distintos
domicilios de los beneficiarios, en los que el Estado está obligado a brindar atención
gratuita. Dicha información no ha sido recibida en este Tribunal.
18.
Que esta Presidencia observa que los representantes han incumplido el deber
de informar oportunamente al Tribunal lo señalado supra, lo cual ha incidido en la
supervisión del cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas. Asimismo, de
la información aportada por el Estado tampoco se desprende que éste haya realizado
esfuerzos para poner en conocimiento de las víctimas y sus familiares las prestaciones
educativas y de salud a las que tienen derecho.
19.
Que en tal sentido, esta Presidencia considera indispensable que los
representantes presenten la información solicitada por el Tribunal (supra Considerando
17). Asimismo, estima necesario que el Estado informe de manera pormenorizada
sobre las acciones emprendidas para dar efectivo cumplimiento a las reparaciones
ordenadas por el Tribunal en este extremo.
*
*
*
20.
Que en relación con los avances en la incorporación de “la figura jurídica que
resulte más conveniente” para tipificar el delito de ejecuciones extrajudiciales (punto
resolutivo 5.b) de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001), el
Estado se limitó a informar que el 1 de julio de 2003 Perú ratificó la “Convención sobre
la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
Humanidad”.
21.
Que los representantes no presentaron observaciones al respecto.
Que la Comisión señaló que el Estado no ha comprobado que ha dado
22.
cumplimiento a esta obligación.