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referencia a este respecto sin que por ello los familiares de la víctima perdieran su
derecho al resarcimiento de los gastos relacionados con sus actuaciones ante el
sistema interamericano.
30.
Por las razones expuestas anteriormente, la Corte estima que no existe la
contradicción alegada por el Estado, entre los dispositivos de las sentencias sobre el
fondo (de 24 de enero de 1998) y sobre reparaciones (de 22 de enero de 1999) y
que la indemnización ordenada en la primera de esas decisiones por concepto de
“gastos ante las autoridades guatemaltecas” no excluye la posibilidad del Tribunal de
ordenar, como lo hizo en la sentencia sobre reparaciones, el pago reclamado por los
familiares de la víctima tanto de los “gastos de carácter extrajudicial” como el
“reintegro de los gastos efectuados en la tramitación del caso ante el sistema
interamericano de protección de los derechos humanos”.
VI
31.
Por las razones expuestas,
LA CORTE
DECIDE:
por unanimidad,
1.
Declarar admisible la demanda de interpretación de la sentencia de 22 de
enero de 1999 en el caso Blake, presentada por el Estado de Guatemala.
2.
Declarar que el Estado de Guatemala debe pagar, en los términos de la
sentencia sobre reparaciones de 22 de enero de 1999, a favor de los señores Richard
Blake, Mary Blake, Richard Blake Jr. y Samuel Blake, como parte lesionada, por
concepto de gastos de carácter extrajudicial y por concepto de reintegro de los
gastos efectuados en la tramitación del caso ante el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos, los montos ordenados por el Tribunal en el
punto resolutivo segundo, literales a.iii. y b) de dicha sentencia.
Redactada en español e inglés haciendo fe el texto en español, en la sede de la Corte
en San José, Costa Rica, el día 1 de octubre de 1999.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Sergio García Ramírez
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Alfonso Novales Aguirre
Juez ad hoc