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misma, así como a Tomás Monsalve y Felipe “Pipe” Gomez, en su calidad de víctimas
de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 6 (Prohibición de la Esclavitud y
Servidumbre) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar
Derechos) de la misma, quienes se encuentran señalados en el Anexo II de la
presente Sentencia;
c)
las cincuenta y nueve (59) personas que perdieron bienes en El Aro, quienes se
encuentran señaladas en el Anexo III de la presente Sentencia, en su calidad de
víctimas de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 21 (Derecho a la
Propiedad Privada) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de
Respetar Derechos) de la misma;
d)
las cuarenta y tres (43) personas cuyos domicilios fueron destruidos en El Aro,
quienes se encuentran señaladas en el Anexo III de la presente Sentencia, en su
calidad de víctimas de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 11.2
(Protección de la Honra y de la Dignidad) de la Convención, en relación con los
artículos 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 1.1 (Obligación de Respetar los
Derechos) de la misma;
e)
las setecientas dos (702) personas desplazadas de El Aro y La Granja, quienes
se encuentran señaladas en el Anexo IV de la presente Sentencia, en su calidad de
víctimas de la violación los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 221
(Derecho de Circulación y de Residencia) de la Convención, en relación con el artículo
1.1 (Obligación de Respetar Derechos) de la misma, y en relación con el artículo 19 de
dicho instrumento cuando se trate de niños; y
f)
las veintisiete (27) personas desplazadas cuyos domicilios fueron destruidos en
El Aro, quienes se encuentran señaladas en el Anexo III de la presente Sentencia, en
su calidad de víctimas de la violación del artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal)
de la Convención, en relación con los artículos 11.2 (Protección de la Honra y de la
Dignidad), 21 (Derecho a la Propiedad), 22 (Derecho de Circulación y de Residencia) y
1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma.
362. La compensación que la Corte determine será entregada a cada beneficiario en su
condición de víctima de las violaciones señaladas en los párrafos 138, 168, 200, 235, 248,
279 y 344 de esta Sentencia.
363. En el caso de las víctimas o los familiares de éstas, acreedoras de las indemnizaciones
que se establecen en la presente Sentencia, que hubieren fallecido, que fallezcan antes de
que les sea entregada la indemnización respectiva o que se identifiquen posteriormente, se
aplicarán los mismos criterios de distribución de la indemnización indicados en el párrafo 362.
*
*
*
364. Antes de pasar a los acápites relativos a las reparaciones por concepto de daño
material e inmaterial, la Corte constata que algunas de las víctimas han conseguido que, a
través de los mecanismos disponibles a nivel interno (supra párr. 125.101), se determinen
indemnizaciones a su favor. Teniendo esto en consideración, los referidos montos podrán ser
deducidos por el Estado al momento de abonar a dichas personas las reparaciones
pecuniarias fijadas en esta Sentencia.
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