128 365. Respecto a lo anterior, la Corte constata que es posible que en algunos de estos casos los montos fijados a nivel interno puedan ser sustancialmente mayores que los que fije este Tribunal por concepto de reparación del daño material e inmaterial. Una de las finalidades principales de la jurisdicción contencioso administrativa colombiana, a través de la acción de reparación directa es, precisamente, la de otorgar la reparación material que corresponda en la hipótesis de un daño generado por un acto ilícito producido por funcionarios públicos. En cambio, esta Corte busca determinar, principalmente, si en los casos sometidos a su conocimiento existió o no responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos humanos de las personas sujetas a su jurisdicción. Además, en la jurisdicción internacional las partes y la materia de la controversia son, por definición, distintas de las de la jurisdicción interna266. En el supuesto que se haya producido una violación a los derechos humanos, este Tribunal puede disponer que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados y, cuando fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos, sea mediante el pago de una indemnización a la parte lesionada o a trav��s de otras formas de reparación, que por su naturaleza son más amplias que las dictadas a nivel interno, tomando en consideración las circunstancias particulares de cada caso. B) Daño Material Alegatos de la Comisión 366. En relación con el daño material la Comisión señaló que: a) la Corte debe fijar en equidad el monto de la indemnización correspondiente al daño emergente y lucro cesante; b) numerosas familias sufrieron graves pérdidas materiales porque los paramilitares que incursionaron en el corregimiento de El Aro incendiaron numerosas viviendas, ocasionando la pérdida de los bienes muebles e inmuebles de las familias damnificadas y su desplazamiento a otras zonas; c) cuando el grupo paramilitar emprendió su retirada de El Aro, sustrajo ilegalmente alrededor de 1,200 cabezas de ganado pertenecientes a distintos pobladores; d) las víctimas que perdieron sus bienes “daban o ayudaban con el sustento a sus familias, las cuales vieron sus condiciones de vida obstaculizadas por los hechos [de este caso]. Asimismo, la violación del derecho de propiedad ha causado un detrimento material directamente atribuible al Estado”; e) el desplazamiento que ha sido resultado de las masacres, ha provocando graves consecuencias en estos grupos familiares; f) el cálculo de los daños y perjuicios sufridos debe necesariamente ser proporcional a la gravedad de las violaciones; y 266 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 8, párr. 211

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