20
97.
La Corte considera pertinente señalar su preocupación en relación con la discrepancia
que existe entre las personas señaladas por la Comisión en su informe basado en el artículo
50 de la Convención como presuntas víctimas del artículo 21 de la misma, versus las
personas alegadas en su demanda como presuntas víctimas de dicho artículo (supra párrs. 3
y 11). La lista de personas en ambos escritos no coincide ni en cantidad ni en identidad.
Asimismo, la Corte hace notar que las personas alegadas por los representantes en su escrito
de solicitudes y argumentos tampoco guardan relación con aquellas señaladas en el referido
informe del artículo 50 (supra párrs. 11 y 18).
98.
Este Tribunal se ha visto en la necesidad de efectuar un laborioso examen de la
prueba aportada por las partes orientado a reunir los elementos necesarios para la
identificación precisa de las víctimas teniendo en cuenta que la demanda de la Comisión no
contenía información completa al respecto. La Corte observa que la demanda de la Comisión
contiene referencias generales a las víctimas en relación con algunos grupos de las mismas,
tales como “17 arrieros” o “víctimas de desplazamiento”, sin proveer los detalles necesarios
para la apropiada identificación de presuntas víctimas individuales. La Corte considera que,
de conformidad con el artículo 33.1 del Reglamento de la Corte, corresponde a la Comisión, y
no a este Tribunal, identificar con precisión a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte.
VI
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
99.
En el escrito de contestación de la demanda (supra párr. 19), el Estado interpuso una
excepción preliminar basada en la “indebida aplicación del requisito del previo agotamiento
de los recursos internos” previsto en el artículo 46.1.a de la Convención.
Alegatos del Estado
100.
En cuanto a dicha excepción preliminar el Estado señaló que:
a)
el sistema interamericano de protección y respeto de los derechos humanos
tiene un carácter “subsidiario […] a los mecanismos que los propios Estados han
instituido para asegurar el respeto y la garantía de los derechos y libertades en su
ámbito interno”;
b)
de “manera oportuna, reiterativa y coherente el Estado se opuso a la admisión
[…] de est[os] Caso[s] por considerar que los recursos internos no se habían
agotado”;
c)
la Comisión redactó un informe conjunto en los casos de La Granja y El Aro,
mediante el cual consignó sus conclusiones y recomendaciones al respecto, “sin que
los recursos internos se hubieran agotado y sin que se diera un retardo injustificado
en su decisión”;
d)
“varios de los familiares de las presuntas víctimas que han concurrido al
trámite internacional ni siquiera acudieron a los mecanismos previstos en el derecho
interno para buscar la indemnización de los perjuicios que alegan haber sufrido[, tales
como la] acción civil autónoma o formulada dentro del proceso penal y [la] acción
contencioso administrativa de reparación directa”;
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