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favor de algunos familiares de las víctimas ejecutadas y algunas personas que sufrieron
pérdida de sus bienes (supra párr. 125.101). En razón de que esas indemnizaciones se
determinaron únicamente a favor de los familiares de esas víctimas y que no se desprende
del contenido de dichos acuerdos conciliatorios que se indemnicen también los daños sufridos
directamente por las personas que fueron ejecutadas, la Corte fijará una indemnización por el
daño inmaterial sufrido directamente por éstas últimas.
390. Teniendo en cuenta las distintas facetas del daño aducidas por la Comisión y por los
representantes, la Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por concepto de daño
inmaterial, la cual deberá ser entregada según lo estipulado en los párrafos 359 y 360 de la
presente Sentencia, y de conformidad con los siguientes parámetros:
a)
para cada una de las 19 personas ejecutadas entre La Granja y El Aro, quienes
se señalan en el Anexo I de esta Sentencia, la Corte fija la cantidad de US$ 30,000.00
(treinta mil dólares de los Estados Unidos de América);
b)
al momento de su muerte era menor de edad Wilmar de Jesús Restrepo Torres.
En consecuencia, es de presumir que los sufrimientos causados por los hechos del
caso asumieron características de particular intensidad en relación con dicho menor de
edad. Por tal motivo, la compensación del daño a que se refiere el párrafo anterior,
debe ser compensado en equidad, además, por la cantidad de US$ 5,000.00 (cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América), que acrecerá a la suma indicada
anteriormente;
c)
para Jorge Correa Sánchez, Omar Daniel Pérez Areiza, José Leonel Areiza
Posada y Marco Aurelio Areiza Posada, quienes eran niños al momento de los hechos,
la Corte fija la cantidad de US$ 2,500.00 (dos mil quinientos dólares de los Estados
Unidos de América);
d)
algunos de los familiares que vivieron personalmente los hechos de la masacre
han sido identificados y declarados víctimas de la violación a su integridad personal
(supra párr. 265), lo cual debe ser tomado en cuenta. Si bien es imposible para el
Tribunal determinar claramente cuáles familiares de las víctimas se encontraban en La
Granja o El Aro durante los días de los hechos, hayan sido o no individualizados, es
razonable suponer que en las circunstancias de este caso todos los familiares de las
personas ejecutadas han sufrido profundamente los daños provocados por el dolor de
perder a un familiar. Asimismo, algunos familiares tuvieron que enterrar a sus seres
queridos, sin contar con la ayuda de las autoridades competentes. Además, dichos
familiares han sufrido violaciones a las garantías judiciales y a la protección judicial
(supra párr. 344). Por tanto, la Corte considera que el daño correspondiente debe ser
compensado mediante el pago, a favor de cada uno de los familiares de las personas
ejecutadas, quienes se encuentran señaladas en el Anexo I del presente Fallo, de las
cantidades de dinero que se indican a continuación:
i.
US$ 10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) en
el caso de la madre, del padre, del o de la cónyuge o de la compañera o
compañero permanente y de cada hijo e hija, de las 19 víctimas ejecutadas;
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