135 ii. US$ 1,500.00 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) en el caso de cada hermana o hermano; y iii. estas cantidades serán acrecidas mediante el pago de US$ 2,000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) para quienes acrediten ante las autoridades competentes del Estado meadiante la información oficial necesaria para su identificación y comprobación de parentesco que eran niños o niñas al momento de la masacre y perdieron a sus familiares, ya que dichos sufrimientos aumentaron por su condición de menores de edad y la desprotección a la que se vieron sometidos por el Estado. e) US$ 4,000 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las 17 personas obligadas a arrear ganado, señaladas en el párrafo 364.b y quienes se encuentran en el Anexo II de la presente Sentencia; f) US$ 3,500 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las personas que perdieron su ganado en El Aro, señaladas en el Anexo III de la presente Sentencia; g) US$ 6,000 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las personas que perdieron sus viviendas en El Aro, señaladas en el Anexo III de la presente Sentencia; y h) US$ 2,500 (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) adicionales, para ser entregados a las personas que fueron declaradas víctimas del artículo 5, en relación con los artículos 11.2, 21 y 22 de la Convención, quienes se encuentran señaladas en el Anexo III de esta Sentencia. 391. La Corte ha tomado en consideración al momento de dictar las reparaciones por concepto de daño inmaterial la violación del artículo 5 de la Convención sufrida por las personas señaladas en los párrafos 277 y 278 de la presente Sentencia. 392. Con base en lo anterior, la compensación de los daños inmateriales ocasionados por las violaciones declaradas en el presente caso, se indican en los Anexos I, II y III de la presente Sentencia. D) Otras formas de reparación (Medidas de satisfacción y garantías de no repetición) Alegatos de la Comisión 393. En su escrito de alegatos finales, la Comisión consideró que, para la determinación de las víctimas de las múltiples violaciones perpetradas a través de la masacres, existían dos dimensiones en el caso, una dimensión colectiva y una dimensión individual. Dichas

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